En el día de hoy 17 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar y celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, y renuncian a los lapsos de ley según la fase que se encuentra el presente asunto; compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano WILSON ANTONIO RIVAS TORO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mariara, y titular de la cédula de identidad número V-14.491.820, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00); que será cancelado el día de hoy, a través de cheque de gerencia Nro. 94074036, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador WILSON ANTONIO RIVAS TORO, fechado 12 de Marzo 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es producto del mutuo acuerdo entre las partes según el presente acuerdo transaccional: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 10 de noviembre de 2003 hasta el 09 de febrero de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de Once (11) años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Operador Soldadora Principal”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con treinta y Nueve Céntimos (Bs. 484,39). EL DEMANDANTE acepta y reconoce en este acto que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 09 de febrero de 2015, y que como consecuencia de ello, en esa misma fecha LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 43.877,89) y que se discrimina en el anexo que se agrega a la presente acta. LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación conceptos demandados que son consecuencia de la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación especial por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, y demás conceptos aquí demandados, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en este acuerdo a cualquier diferencia que pudiera considerar la demandante. Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Hipoacusia Grado I Bilateral, EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una segunda bonificación especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y por consecuencia, quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA con este pago no tendrá responsabilidad alguna, por la referida enfermedad común demandada. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), a través de cheque de gerencia Nro. 94074036, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador WILSON ANTONIO RIVAS TORO, fechado 12 de Marzo 2015, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, por la patología demandada. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudarle la demandada por los conceptos demandados en este expediente. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella.