En el día de hoy 02 de Marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la actora el Abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.062, I.P.S.A. Nro. 166.845, supra identificado y por la parte demandada “HOGAR MIS ABUELOS, C..A.”, comparece la Apoderada Judicial MARIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.673.938, I.P.S.A. Nro. 99.688, facultad que consta en autos a los folios desde el 37 al 40. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “HOGAR MIS ABUELOS, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 70.000,00); que será cancelado, en seis (06) partes de la siguiente forma; el Primer pago el día de hoy en la cantidad de Bs. 20.000,00; a través de cheque Nro. 15882717, del Banco Mercantil, banco universal; fechado 24 de febrero de 2015, elaborado a nombre de la trabajadora ciudadana MARIBEL YESENIA PEREZ MENDOZA; y los cinco pagos restantes por la cantidad de Bs. 10.000,00; en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m. a través de cheque elaborado a nombre de la trabajadora supra señalada, en las fechas que seguidamente se indican: el segundo pago el 06 de Abril de 2015; el tercer pago, el día 06 de Mayo de 2015; el cuarto pago, el día 08 de Junio de 2015; el quinto pago, el día 06 de Julio de 2015; y el sexto y último pago, el día 06 de Agosto de 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, previa revisión en la audiencia de los cálculos los cuales permitieron llegar al monto real que le corresponde a la trabajadora por todos y cada uno de los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora representada en este acto por el Apoderado Judicial identificado supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, una vez que se materialicen puntual y correctamente los pagos especificados en la presente acta por el monto aquí mediado.