En el día de hoy 25 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana MARINA MERCEDES MEDINA ARAGORT, Cedula de identidad Nro. V-12.567.849, quien viene asistida del Abogado HERMAN AUGUSTO RODRIGUEZ PERDOMO, Cedula de identidad Nro. V-7.213.054, Inpreabogado Nro. 166.615; y por la parte demandada “SUEÑOS INFANTILES ARAGUA, C.A.”, comparece la Abogada JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO, Cedula de identidad Nro. V-14.628.087, Inpreabogado Nro. 99.720, actuando como apoderada judicial de la demandada tal como consta en el Poder Judicial que consta a los autos a los folios 37, 38 y 39, quien se da por notificado en este acto del presente procedimiento. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 119.652,34), cuyo monto corresponde al pago convenido de la totalidad de los conceptos demandados en este expediente; que serán cancelados de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 34.652,34; que acepta recibir la parte actora, el cual se encuentra consignado en una cuenta de ahorros, Nro. 0175 0276 04 0061823922, del Banco Bicentenario, del asunto DP11-S-2014-000363, que conoce el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la calle Carabobo, y la cantidad de Bs. 85.000,00, a través de cheque signado con el Nro. 77611697, elaborado a nombre de la Trabajadora MARINA MERCEDES MEDINA ARAGORT, girado contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0191 0081 21 2181000472, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, manifiesta su voluntad al responder a la Jueza quien le interroga: Si sabe las razones o motivos por el cual está aceptando la cantidad de dinero expresada en esta acta y en la forma pactada y si la aceptación del acuerdo lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno?. A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de todos los conceptos demandados en este expediente; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.