En el día de hoy 26 de Marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora, constituida por el litis consorcio activo ciudadanos CLAUDIO ANTONIO CUELLO SILVA Y CARLOS EDUARDO CUELLO, cedula de identidad Nros. V-15.819.573 y V- 4.231.134, respectivamente, quienes vienen asistidos del Abogado RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, Cedula de identidad Nro. V-16.760.447, Inpreabogado Nro. 125.924; y por la parte demandada constituida por el litis consorcio pasivo que se especifica a continuación la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TELNET R.L. representada por el ciudadano JOHN
MANUEL SILGUERA RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nro. V-14.882950, actuando en su carácter de Presidente, tal como consta en copia simple del Acta constitutiva estatutaria que consigna en doce (12) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. el cual viene asistido del Abogado/a FARIK ANTONIO MORA DIAZ, Cedula de identidad Nro. V-8.588.730, Inpreabogado Nro. 212.609 y por la COOPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTER), el Abogado RAUL ARTURO GIMENEZ, Cedula de identidad Nro. V-13.567.426, Inpreabogado Nro. 84.426, actuando en su carácter de apoderado Judicial, tal como consta en copia simple del Poder que consigna en cuatro (04) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TELNET R.L. declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de enero de 2015, cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda; así mismo declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto y ofrece pagar a la parte actora constituida por el litis consorcio activo la cantidad de ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero: Al ciudadano CLAUDIO CUELLO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mediante cheque de gerencia a su nombre No. 36109300 librado en fecha 26 de Marzo de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050862050109301 del Banco Mercantil, y al ciudadano CARLOS EDUARDO CUELLO, la cantidad de DOSCIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mediante cheque de gerencia a su nombre No. 60109301, librado en fecha 26 de Marzo de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050862050109301 del Banco Mercantil; lo que corresponde a un monto total mediado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 400.000,00), cuyo monto corresponde al pago convenido entre las partes intervinientes en este asunto por la totalidad de los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, manifiesta su voluntad al responder a la Jueza quien le interroga de la forma siguiente: Si sabe las razones o motivos por el cual está aceptando la cantidad de dinero expresada en esta acta y en la forma pactada y si la aceptación del acuerdo lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno?. A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de todos los conceptos demandados en este expediente; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.