En el día de hoy 03 de Marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes por la parte actora en la persona del ciudadano CARLOS JOSÉ BOLIVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.245.817, quien comparece debidamente asistido del abogado en ejercicio RUBEN ELOY BALZAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.764, I.P.S.A. Nro. 149.532; y por la parte demandada “LAVANDERÍA TINTORERÍA MANDI, C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.240.707, I.P.S.A. Nro.57.532, facultad que consta q los autos al folio diez (10) del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “LAVANDERÍA TINTORERÍA MANDI, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 120.000,00); que será cancelado en dos partes: una primera parte el día de hoy por la cantidad de Bs. 60.000,00, a través de cheque Nro. 41271124, fechado 03/03/2015, de la entidad financiera BANESCO, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0276 11 2763007076, elaborado a nombre del trabajador ciudadano CARLOS JOSÉ BOLIVAR GUEVARA y el segunda y última pago el día 06 de Abril d 2015, en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del trabajador; por la cantidad de Bs. 60.000,00. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, previa revisión en la audiencia de los cálculos los cuales permitieron llegar al monto real que le corresponde al trabajador por todos y cada uno de los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora asistido en este acto por el Abogado identificado supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento al acuerdo plasmado en la presente acta.