En el día de hoy 06 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ABOGADO KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211, I.P.S.A. Nro. 149.510, quien es a su vez Apoderado Judicial del mismo, tal como consta en autos. y por la parte demandada la entidad de trabajo “BZS CONSTRUCCIONES, S.A.”, comparece la Abogada ZARAY CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.065, I.P.S.A. Nro. 62.923., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en autos en los folios desde el 21 al 23. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “BZS CONSTRUCCIONES, S.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 185.000,00); que será cancelado el día jueves 11 de Marzo de 2015, en la sede del Tribunal, a las 8:30 am., manifestando el Apoderado del actor que por ordenes emanada de su representado deberá la demandada hacer el pago en dos (02) cheques elaborados el primero de los mismos a nombre del trabajador ciudadano NELSON JESÚS PEREZ PEREZ, por la cantidad de Bs. 130.000,00 y a el segundo cheque por la cantidad de Bs. 55.000,00, a nombre del Apoderado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, por lo que este Tribunal manifiesta que en la diligencia de consignación deberá el actor ratificar lo solicitado. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, previa revisión en la audiencia de los cálculos los cuales permitieron llegar al monto real que le corresponde al trabajador por todos y cada uno de los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora representado por Abogado identificado supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento al acuerdo plasmado en la presente acta.
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