REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 17 de marzo de 2015
204º y 155º


ASUNTO: DP11-L-2011-001376

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MANUEL MIQUILENA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV-12.138.627.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAWRENCE CALDERON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO (HOY DIA AGROPATRIA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes, 17 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano LUIS MANUEL MIQUILENA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV-12.138.627 contra La Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO (HOY DIA AGROPATRIA)., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. YARITZA BARROSO, con la asistencia de la Secretaria ABG. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. La ciudadana Juez Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano LUIS MANUEL MIQUILENA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV-12.138.627 contra La Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO (HOY DIA AGROPATRIA).. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 17 de marzo de 2015 a las 11:10 a.m.. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
YB/MB