REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Jueves Veintiuno (21) de mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000207
PARTE ACTORA: ciudadana YUDITH CARRILLO REBOLLEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TULIO RAFAEL BARRETO, Inpreabogado Nº 152.982
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OPHIR IGNACIO CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de mayo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano TULIO RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.183.217, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.982, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yudith Carrillo Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.814.762 y por la parte demandada FÁBRICA DE CALZADOS URSS C.A., compareció el ciudadano OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.957. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y las partes han decidido de mutuo acuerdo celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Bono de Alimentación, Vacaciones No Disfrutadas 2011, Bono Vacacional 2011, Utilidades 2012, Vacaciones 2012, Bono Vacacional 2012, Vacaciones y Bono Vacacional 2013, Utilidades Fraccionadas 2014, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2014. SEGUNDA: En este estado el ciudadano TULIO RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.183.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.982, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la parte actora, declara que actúa de manera voluntaria y libre de constreñimiento y está en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos y que nada mas tiene que reclamar por los conceptos aquí demandados. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, el apoderado de la parte demandada hace entrega en esta audiencia al apoderado de la parte actora de: un cheque identificado con el Nº 20039756, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0206-12-0003454096 del Banco Occidental de Descuento, emitido en fecha 19 de mayo de 2015 por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 68.996,28) a nombre de la ex trabajadora YUDITH CARRILLO REBOLLEDO, up supra identificada y la diferencia constituida por la cantidad de ONCE MIL TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 11.003,72), la cual fue consignada a través de la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la trabajadora y signada bajo el Nº 1750087260061836847 en el Banco Bicentenario (sucursal La Victoria), cantidad ésta ofrecida mediante escrito de Oferta Real de Pago la cual fue admitida por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha Veintiocho (28) de noviembre de 2014. CUARTA: Igualmente la parte demandada se compromete a hacerle entrega a la ex trabajadora en un lapso de veinticinco (25) días continuos contados a partir del día siguiente a este y por ante este tribunal de: Planilla 14-100 y de la Constancia de Trabajo de la ciudadana Yudith Carrillo Rebolledo, up supra identificada. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque ya identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Doce y treinta meridiem (12:30 meridiem.,) del día de hoy, Veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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