REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000196
PARTE ACTORA: ANGEL ENMANUEL ROSALES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.912.124
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inpreabogado No. 39.586
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MACARRONI EXPRESS, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado No. 54.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, la apoderada de la parte demandada Sociedad Mercantil MACARRONI EXPRESS, C.A, Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado No. 54.835, manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano ANGEL ENMANUEL ROSALES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.912.124, así como su apoderado judicial Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inpreabogado No. 39.586, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados el día de hoy, a través de cheque N° 70600151, a nombre del ciudadano ANGEL ROSALES, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 21/05/2015, del cual se anexa copia fotostática a la presente acta, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Antigüedad por el monto de veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,00); Intereses sobre prestaciones sociales Dos Mil Setecientos Siete Bolívares con un Céntimos ( Bs. 2.707,1); Vacaciones y bono vacacional, Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y cuatro Céntimos (Bs.4.393,94), Bono Vacacional Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y cuatro Céntimos (Bs.4.393,94); Utilidades fraccionadas 2012 Dos Mil Ciento Veintiséis Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs.2.126,40), Utilidades 2013 Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Vente Céntimos (Bs.4.252,20) y utilidades 2014 Dos Mil Ciento Veintiséis Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs.2.126,40) La apoderada de la parte demandada señala y el actor así lo reconoce que la causa de culminación de la relación laboral fue por renuncia. El ciudadano ANGEL ENMANUEL ROSALES MEDINA, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
JUBELY FRANCO
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