REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-N-2013-000020

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo CENTRAL EL PALMAR, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NO COMPARECEN.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECE.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano EDGAR JOSÉ PINTO MEDINA, cédula de identidad N° V-14.318.567.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO COMPARECE.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado JELITZA BRAVO, Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Aragua, matrícula de Inpreabogado N° 53.922.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO sin número de fecha 07 de mayo del 2013, dictado por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, expediente N° 037-2013-01-00560; mediante el cual se ordena el inmediato Reenganche y la Restitución a la situación anterior con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano EDGAR PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.318.567.
I
NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), el ciudadano Abg. JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 68.202, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL PALMAR, S.A, presentó formal escrito de demanda por RECURSO DE NULIDAD contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA sin número de fecha siete (07) de mayo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, con sede en La Victoria, expediente Nro. 037-2013-01-00560, (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos intentada del ciudadano EDGAR JOSÉ PINTO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.567, recibiéndose en fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014) para su revisión, en fecha cinco (05) de mayo del dos mil quince (2015) tiene lugar la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
MOTIVA
Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, es deber de este Juzgado indicar que la no-comparecencia de alguna de las partes a los actos que requieren su presencia constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio. Tal como lo señala el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, que ha establecido:

“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Al efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo concerniente al Procedimiento de recurso de nulidad, ha previsto el desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte de la parte demandante, tal como lo establece su Artículo 82, primer aparte:
(…)
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá por desistido el procedimiento.
(…)

Asimismo, hay que señalar que ese desistimiento del procedimiento puede ocurrir en virtud de una manifestación expresa de voluntad del actor en tal sentido, o en virtud de cualquier otra conducta del mismo que la Ley considere como un acto de desistimiento, tal como ocurre en el artículo 82 en su primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, el referido artículo establece que si la parte demandante no comparece a la audiencia de juicio, se entenderá que desiste del procedimiento.

En el caso de autos, la parte accionante no compareció a la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, que consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. Es así que evidencia quien decide la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda propuesta, ya que la obligatoria concurrencia del demandante a la Audiencia es un elemento inherente a la naturaleza oral del procedimiento; razón por la cual, en acatamiento del mandato contenido en la norma ut supra indicada y del criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio. Y así se decide.

III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por RECURSO DE NULIDAD incoara la Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S7N de fecha siete (07) de mayo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, con sede en La Victoria, Nro. 037-2013-01-00560, (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDGAR JOSÉ PINTO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.567. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÒN.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES D. CORONADO R.



LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ.

En esta misma fecha siendo las 10:52 a.m. se publico y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ.
Exp. DP31-N-2013-000020