REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156 °

Exp: 33.388

PARTES:

• DEMANDANTE: ANA TERESA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.617.632, de este domicilio.-

• APODERADAS JUDICIALES: ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRIGUEZ y ROSMARQUIS DEL VALLE TABATA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 201.538 Y 201.531, respectivamente.-

• SOMETIDO A INTERDICCION: HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.296 y de este domicilio.

• ASUNTO: INTERDICCION.-


NARRATIVA

El presente procedimiento se inició a través de escrito libelar presentado por distribución en fecha dos de Mayo de 2014, por la ciudadana ANA TERESA FIFUERA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, ambas identificadas up-supra, y solicita le sea decretada la INTERDICCION civil a su esposo, ciudadano: HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.296 y de este domicilio.-

Alega el solicitante en su escrito, lo siguiente:

“…Que se aprecia de la copia certificada su condición de cónyuge del ciudadano HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, con quien contrajo matrimonio civil el día 27 de mayo de 1977 por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, Municipio Caicara del estado Monagas, que tal condición la legitima para interponer la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Civil, y a decidir las pretensiones que la Ley le permite obtener…Que su identificado cónyuge presenta desde el año 1.987, problemas de enfermedad mental de Soliloqueo y conducta hetero agresiva, siendo ingresado con el Dx de: ESQUISOFRENIA PARANOIDE, tal y como consta de informe medico emitido por el Dr. JOSE MEDINA, Médico Psiquiatra del Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy, del Estado Monagas, el cual acompaño en original signado con la letra B. Igualmente consigno constancia de control médico ambulatorio, mediante el cual indica que presenta Esquizofrenia Paranoide Crónica, y el tratamiento de por vida a seguir, emitida por el mencionado médico Psiquiatra, cursante en los folios 09 y 10. Igualmente expone la solicitante que su prenombrado cónyuge se encuentra actualmente incapacitado de proveer a sus propios intereses y sustento, por lo cual requiere del cuidado y asistencia necesaria, que si bien no conlleva a una curación total, al menos para mantener la preservación de su salud. Por lo que se ven en la necesidad de solicitar ante este Tribunal la interdicción civil ya que dicho ciudadano no puede valerse a sus propios intereses …”

En fecha dos de Mayo del 2.014, se admitió la presente solicitud y a tal efecto se ordenó abrir el correspondiente proceso de Interdicción al ciudadano HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, identificado ut supra. De igual manera se designaron a dos facultativos para que examinen y emitan juicio. En el mismo auto se fijo el cuarto día de despacho siguiente a fin de que los parientes y amigos rindas sus declaraciones. E igualmente se fijo oportunidad para efectuar el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil al entredicho.

En fecha 12 de Mayo de 2014, se llevó a cabo el acto de declaración de los parientes y amigos. A los folios 25 y 26 cursa poder apud-acta conferido por la solicitante a las abogada as en ejercicio ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRIGUEZ y ROSMARQUEIZ DEL VALLE TABATA SALAZAR. En fecha 14 de Mayo de 2014, se llevo a cabo el interrogatorio del entre dicho HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, a quien el Tribunal le formulo una serie de preguntas.

En fecha veinte de Octubre de 2014, se decretó la interdicción provisional del ciudadano HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, designándose como Tutora Interina a su cónyuge ciudadana ANA TERESA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.617.632.-

Siendo la oportunidad procesal correspondiente la parte actora presentó escrito de pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Ratifico en contenido todos los documentos anexados junto con el libelo de demanda
• Ratifico los informes médicos presentados por los médicos psiquiatra José Rafael Medina y María A. Villegas.
• Las testimoniales de las ciudadanas: CAROLINA DE JESUS RINCONES HERNANDEZ y ONESIMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RINCONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.304.266 y 3.026.909.-
De lo promovido en autos.

VALORACION: Los informes Médicos presentado por el Médico Psiquiatra, Dr. JOSE RAFAEL MEDIDA y JOSE LUIS MARRON, los cuales se acompañaron a la presente solicitud, y de los informes presentados por la Médico MARIA A, VILLEGAS y JOSE RAFAEL MEDINA se tienen como plena prueba y como cierta la declaración en ellas contenidas, que como Diagnóstico concluyen en que el paciente presenta ESQUISOFRENIA PARANOIDE, crónica, que requiere tratamiento de por vida y además le impide realizar actividades laborales, físicas e intelectuales permanentes. Estas condiciones lo hacen dependiente de otras personas que lo protejan y cubran sus necesidades, que fue realizado en la etapa plenaria. Y así se declara.

Acta de entrevista realizada por el Juez de este Despacho, Abogado Arturo José Luces Tineo, al sometido a interdicción, en fecha catorce de Mayo de 2015.-

Las testimoniales de las ciudadanas: CAROLINA DE JESUS RINCONES HERNANDEZ y ONESIMA DEL VALLE HERNANDEZ de RINCONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.304.266 Y 3-026.909, respectivamente.

VALORACION: En cuanto las declaraciones de los familiares, amigo y de los médicos tratante del sometido a interdicción, el Tribunal las valora, pues coinciden entre sí y con los hechos narrados por la actora, en el sentido de que el ciudadano HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, presenta esquizofrenia paranoide, que va a tener 30 años con dicha enfermedad. En consecuencia se tiene como plena prueba dichas deposiciones y como cierta la declaración en ella contenida (informenes medicos), que como Diagnóstico concluyen en que el paciente presenta esquizofrenia Paranoide severo. Y así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo tiene este Tribunal las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Que la parte fundamenta su solicitud en los artículos 393 del Código Civil.
Artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

• SEGUNDO: Que desde el punto de vista doctrinario se ha precisado que la interdicción difiere de la inhabilitación. La primera, es requerida ante la presencia del notado de locura, alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico que debe ser demostrado en un juicio. Por el contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia es leve, no duradera. Y que la interdicción busca impedir que el demente dilapide su patrimonio.

• TERCERO: Que en el caso bajo estudio, conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y a los informes expedidos por los experto, quedó plenamente demostrado que el ciudadano HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, presenta Esquizofrenia paranoide severo. Concluyéndose que el mismo no goza de capacidad absoluta para gobernar su persona y bienes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 de Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO HECTOR JOSE MAITA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.296 y de este domicilio. En consecuencia:
PRIMERO: El entredicho quedo sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, quien es designada en este acto como Tutora Definitiva, ciudadana ANA TERESA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.617.632.
SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar del entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios.
TERCERO: El Consejo de Tutela queda conformado, por los ciudadanos: CRUZ DEL CARMEN COLMENARES, FRANCISCO JAVIER MAITA OLIVEROS, JOSE ANGEL MAITA OLIVERO, y HUGO JOSE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.4.618.149, 10.836.773, 8.373.005 Y 4.020.322, a quienes se ordena emplazar para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley, y una vez cumplido con lo anterior se sirvan nombrar a las personas que ocuparán los cargos de Protutor y Suplente de éste, a los fines de su designación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Dieciocho días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TTULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la
anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp: 33.388
TULA