REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. Maturín, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Exp: 33.666
PARTES:
• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE GRANADINA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Febrero de 1991, bajo el N° 47, folios 130-135 y su vto, Tomo 1, reformado sus Estatutos Sociales, consta de acta inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 16 de enero del 2014, bajo el N° 133, Tomo 1-A RM MAT.-
• DEMANDADA: PORFIRIO JUVENAL CASTRO AFONSECA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.881.005.-
• MOTIVO: NULIDAD DE PAGARES Y OBLIGACIONES CREDITICIAS.
Visto la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, entre la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE GRANADINA C.A, debidamente representada por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926, parte demandante; y el ciudadano PORFIRIO JUVENAL CASTRO AFONSECA, debidamente representado por el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.129, parte demandada, en el presente juicio por NULIDAD DE PAGARES Y OBLIGACIONES CREDITICIAS, que tienen incoado por ante este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese al interesado. Y Visto el desistimiento de la demanda y del procedimiento, solo en lo que respecta al co-demandando Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, consignado por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio por NULIDAD DE PAGARES Y OBLIGACIONES CREDITICIAS, y por cuanto la misma tiene amplia facultades entre ellas desistir y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.666
Yosellys
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