REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
DEMANDANTES: IRENE DOS SANTOS, ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMON BOYER DOS SANTOS E IRMA BOYER DOS SANTOS.-, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs° V.- 4.075.115, V.- 12.297.123, V.- 12.297.122 y V.- 16.374.053, respectivamente y de este domicilio
DEMANDADOS: ADRIAN ERIC BOYER GUATARAMA y ARTURO BOYER GUATARAMA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD SUCESORAL.-
I
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, consignada por los ciudadanos IRENE DOS SANTOS, ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMON BOYER DOS SANTOS E IRMA BOYER DOS SANTOS.-, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs° V.- 4.075.115, V.- 12.297.123, V.- 12.297.122 y V.- 16.374.053, respectivamente y de este domicilio y de acuerdo a lo explanado por el demandante en el libelo de demanda a continuación se sintetiza:
“…El ciudadano ESNARDO RAMON BOYER, tuvo dos hijos de nombres…, adolescente el primero, titular de la cedula de identidad…, y niño el segundo, cedula.., SEGÚN consta de sus respectivas Actas de nacimiento, quienes también son herederos del ciudadano fallecido, tal como consta en la Declaración sucesoral efectuada ante el SENIAT, que anexamos a la presente demanda…”,
II
PUNTO UNICO
Establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Competencia de la Sala de Juicio.
El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación;
b) privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) guarda;
d) obligación alimentaría;
e) colocación familiar y en entidad de atención;
f) remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de
Tutela;
g) adopción;
h) nulidad de adopción;
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente…” (Negrillas del Tribunal).
De las normas supra transcritas, resulta evidente que los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos de divorcio, de separación de cuerpos, y de cualquier otro a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente y donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, sean legitimados activos o pasivos, es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia el llamado a conocer.
En el caso sub examine del escrito que encabeza estas actuaciones se puede constatar que el actor en la narración de los hechos expone:
“… El ciudadano ESNARDO RAMON BOYER, falleció Ab- Intestato el día treinta (30) de julio de dos mil catorce (2.014), en el Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar, a causa de Deficiencia renal crónica Terminal, según se desprende del Acta de Defunción, expedida a través de la Dirección de Registro Civil, de la Parroquia Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, registrada en el Tomo 08, Acta numero 1822, Dia 1, Mes 8, de fecha primero (1°) de agosto de dos mil catorce (2014), en los libros respectivos llevados por esa dirección, que anexamos en copia fotostática, marcada “A”. su ultima residencia, estuvo ubicada en sector La Muralla, Carrera 1, con calle 7, numero 59, Parroquia San Simón, Maturín, Estado Monagas, que anexamos en copia fotostática, marcada “A”. el De Cuyues, dejo como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES a su ex conyuge sobreviviente la ciudadana IRENE DOS SANTOS, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad numero V- 4.075115, docente, quien contrajo matrimonio civil, tal como consta de Acta de Matrimonio numero 126, folio 135, Año 1971, la cual anexamos marcada “B”, en fotocopias a manera de ilustración y a sus cinco hijos, identificados como: Arnaldo Antonio Boyer Dos Santos, Argenis Ramón Boyer Dos Santos e Irima Boyer Dos Santos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.297.123, V-12.297.122 Y V- 16.374.053, hijos del matrimonio y posteriormente el ciudadano ESNARDO RAMON BOYER, tuvo dos hijos de nombres… y …, venezolanos, adolescente el primero, titular de la cedula de identidad… y niño el segundo, cedula.., SEGÚN consta de sus respectivas Actas de nacimiento, quienes también son herederos del ciudadano fallecido, tal como consta en la Declaración sucesoral efectuada ante el SENIAT, que anexamos a la presente demanda…”, siendo los mismos menores de edad; por lo que es concluyente que el Tribunal competente por la Materia para conocer del presente procedimiento es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará tal incompetencia y se declinará el conocimiento de la causa al Juzgado que se considera competente. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la Materia. SEGUNDO: Que la competencia para conocer y decidir la acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Sucesoral interpuesta por los ciudadanos IRENE DOS SANTOS, ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMON BOYER DOS SANTOS E IRMA BOYER DOS SANTOS.-, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs° V.- 4.075.115, V.- 12.297.123, V.- 12.297.122 y V.- 16.374.053, respectivamente y de este domicilio contra ADRIAN ERIC BOYER GUATARAMA y ARTURO BOYER GUATARAMA, le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONGAS. CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte demandante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Yohiska Mujica
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria
AJLT/ym/mr
Exp. N° 33.684
|