JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Mayo de 2015
205° y 156°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15575
PARTE DEMANDANTE.-
MARIO DE JESÙS CARRIÒN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-4.515.332, e inscrito en el Registro de Informaciòn Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. V-04515332-7.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
CAROLINA PERNIA SANTOS y LUZMAIRA MATA, venezolanas, mayores de edad, inpreabogado Nros. 179.932 y 179.928, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
SAIDED MIRELLA SÀNCHEZ CUELLO y MANUEL DE JESÙS RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.794.041 y 4.939.232, RIF: V04794041-5 y V-04939232-6 actuando como apoderados judiciales de ALCIDES RAFAEL RODRÌGUEZ MARCANO y MARÌA JESÙS CHOPITE DE RODRÌGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.028.088 y V-8.351.032, RIF: V-04028088-6 y V-08351032-0, respectivamente
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN COMPRA - VENTA
Breve descripciòn de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 27-04-15, fue admitida la misma por auto de fecha Treinta (30) de Abril de 2015, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la abogada CAROLINA PERNIA SANTOS, inpreabogado Nro. 179.932, apoderada judicial de la parte demandante, compareciò y desistió del procedimiento y de la acciòn.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy Ocho (08) de Mayo del año 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio CAROLINA PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 179.932; quien con el carácter acreditado en autos expone: Por cuanto se llegó a un arreglo entre las partes por ante el Registro, logrando la venta definitiva del inmueble objeto del presente litigio, es por lo que DESISTO del Procedimiento y la Acciòn. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada CAROLINA PERNIA SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 179.932, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MARIO DEL JESÙS CARRIÒN SALAZAR, antes identificado, y desistió del procedimiento y de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la Abogada CAROLINA PERNIA SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 179.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, MARIO DEL JESÙS CARRIÒN SALAZAR, antes identificado, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN COMPRA - VENTA, interpuesto contra de los ciudadanos SAIDED MIRELLA SÀNCHEZ CUELLO y MANUEL DE JESÙS RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRÌGUEZ MARCANO y MARIA JESÙS CHOPITE DE RODRIGUEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.15575
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