EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: KAREN JEMIMA RAMOS FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.697.582, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUIS JOSE RODRIGUEZ, RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN y ANA MARIA HURTADO VALDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.71.258, 156.363 y 116.051, respectivamente.
DEMANDADA: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA SANTOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-24.123.011 domiciliado en la población El caracolito, playa El caracolito al frente de la Laguna vía de acceso a la playa, Quinta Martica, Parroquia Arismendi, Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIAL.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE Nro.15.577
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por motivo de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.6.720.794, y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial y en Representación de la ciudadana KAREN JEMIMA RAMOS FERMIN, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº v-16.697.582, y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE MANUEL DE OLIVEIRA SANTOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-24.123.011 domiciliado en la población El caracolito, playa El caracolito al frente de la Laguna vía de acceso a la playa, Quinta Martica, Parroquia Arismendi Estado Sucre, en la cual alega que su representada en fecha 24-01-2014 le hizo entrega al ciudadano José Manuel de Oliveira Santos, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600.000,00) a través de dos cheques de gerencias librados contra el Banco BOD, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) cada uno los cuales fueron recibido y cobrados por dicho ciudadano, y otro cheque de gerencia librado contra el Banco BOD, por la misma cantidad a nombre de la ciudadana MIRIAN NOHEMI SANTOS GUERRA, hija del referido ciudadano, que también fue recibido y cobrado por dicha ciudadana en la fecha 24-01-2014…que dicha suma convenida verbalmente fue como adelanto proporcional de un 88% aproximadamente, del valor total convenido de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.800.000,00), para la compraventa de un inmueble propiedad del referido ciudadano José Manuel de Oliveira Santos, según titulo Supletorio registrado por ante el Registro Publico del Municipio Caripe, anotado bajo el Nro.09, folios 65, tomo 01, fecha 15-01-2015, dicho inmueble consta de unas bienhechurias (casa), ubicada en el Sector San Agustín calle Los Capachos, parroquia San Agustín Municipio Caripe Estado Monagas, y contentivas de una casa con paredes de bloques de arcilla frisado, piso de baldosa, puertas y ventanas con rejas de hierro y vidrios, cercada con malla de ciclón y estantes de concreto de dos planta, y alinderada de la siguiente manera: NORTE; en (47,00 Mts.) con propiedad de la ciudadana María Bueno. SUR: (64,74 Mts.), que es su frente con Calle Los Capachos. ESTE: En (52,00) Mts. Con propiedad de Marta Santos y OESTE:, en (65,00 Mts.) Con Calle Araguaney…asimismo alega que del precio total convenido de Bs.1.800.000,00, quedó pendiente por cancelar un excedente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) los cuales serían cancelados con la firma del documento definitivo de compraventa y sin fijación de plazo alguno para ello, vale decir, todo esto convenido verbalmente por las partes, y dada la transacción de la entrega de la suma de bolívares UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600.000,00), el referido propietario le entregó voluntariamente y libre de todo apremio y coacción las llaves de las cerraduras de las puertas de acceso principal e interna de la casa, el documento de propiedad en original y la posesión y ocupación pacifica, publica y notoria del inmueble desde el día 24-01-2014; cambiando el referido propietario su residencia y domicilio producto de la venta…que en el transcurrir del tiempo su representada se traslado a la población a notificarle al referido ciudadano que ya era tiempo de realizar la venta definitiva por ante el Registro Publico de Caripe y el ciudadano le manifestó que redactará un documento privado que constara que él recibió la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600.000,00) como adelanto de la compraventa de su casa, para el firmarlo mientras tanto él se desocupara de unos asuntos personales y donde se comprometiera a firmar el documento definitivo de la compraventa…que el día de la firma del documento éste lo rechazo, y se negó a firmarlo por cuanto ese monto que de acuerdo a la inflación monetaria, debían cancelarle la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400.000,00) como diferencia, y es por lo que acude por ante este tribunal a demandar como en efecto lo hace por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado…estimando la demanda en la cantidad de UN MIILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.800.000,00), mas las costas y costos del proceso, solicitando medida de embargo preventivo sobre el inmueble que versa esta solicitud sustentada en el documento privado producto del presente juicio y titulo supletorio también relacionado con dichas bienhechurias también relacionado con dichas bienhechurias.
Admitida como fue la demanda en fecha 06 de Mayo de 2.015, se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, mas tres días de termino de la distancia a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado adjunto a la presente demanda; decretándose igualmente la medida de prohibición solicitada.
En fecha 11 de mayo del presente año, comparece por ante este juzgado el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karen Jemima Ramos Fermín parte demandante en la presente causa, y mediante escrito consigna escrito de transacción celebrada entre las partes, en virtud de haber llegado a un feliz acuerdo extrajudicial, y en consecuencia de ello se realizó la compraventa definitiva del inmueble producto de la controversia judicial, quedando registrada dicha venta por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nro.18, folios 80 al 86, Tomo 07, de los libros de autenticaciones de fecha 08 de mayo del presente año (2015), del cual anexaron copia simple, alegando que en virtud de ello es que desiste de procedimiento de la acción, solicitando al tribunal sea declarado con lugar y homologado conforme a derecho, y en su oportunidad correspondiente se ordene el archivo una vez que quede firme la decisión emitida al presente.
Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 145 y sus anexos y verificada la misma, observa que las partes, a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción Extrajudicial, y siendo que la presente acción se trata de un Reconocimiento de Contenido y Firma y sólo existen actuaciones del actor, es procedente en derecho el desistimiento del procedimiento, y así se declara.
UNICA
En tal virtud que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ quien actúa como apoderado de la ciudadana KAREN JEMINA RAMOS FERMIN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en contra del ciudadano: JOSE DE OLIVEIRA SANTOS (suficientemente identificada en autos).-
PUBLIQUESE, DIARICESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40:p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo
Exp N° 15.577
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