PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES:



DEMANDANTES: ENRIQUE VIRGILIO ROMANI SAMAÑEZ y CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-20.224.590 y V.12.228.533, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín del estado Monagas


MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLES DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


EXPEDIENTE Nro. 15.589

I

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ENRIQUE VIRGILIO ROMANI SAMAÑEZ y CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-20.224.590 y V.12.228.533, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.6.768.252, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.658, se le da entrada, fórmese expediente y numérese, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresas en la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa:

Vista la actuación procesal realizada por las partes integrantes del presente procedimiento, seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable de los bienes adquiridos durante su unión concubinaria, en virtud de haberse separado en el mes de noviembre del año 2013, donde les corresponden los derechos de propiedad en iguales porcentajes, en un 50% a cada uno y lo acordaron de la manera siguiente:

1.- Un Bien Inmueble: Constituido por una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella enclavada, distinguida con el número cinco (5), manzana treinta y cuatro (34), en la Urbanización Villa Africana, ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, dicha parcela tiene un área aproximada de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330,00 Mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Treinta metros (30,00 Mts.) con la parcela No.04, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; Sur. En Treinta metros (30,00 Mts.), con parcela Nro.06, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, Este: Que es su frente en once metros (11,00 Mts.),con la calle Nro.13 y Oeste: En Once metros (11 Mts.), con la parcela No.28, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; el inmueble antes descrito se encuentra identificado con el código Catastral Provisional 07-01-01-07-237-107-34-05-01, según constancia emitida por la Alcaldía del municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y cuya adquisición se evidencia en documento de venta Protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó anotado bajo el Nro.29, Folios 219 al 231, Protocolo 1ero., Tomo 19 Tercer trimestre del año 2008, dicho inmueble posee un Crédito Hipotecario otorgado por la entidad financiera Banco Provincial, S.A.,, fijando como precio del inmueble la cantidad de SEIS OSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.203.800,00)
2.- Un Registro Mercantil: CORPORACION ROMANISTORE, C.A., con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar; según se evidencia en asiento de Registro de Comercio, el cual se encuentra inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 28, tomo A-No. 14 Folios 168 al 174, en fecha 02 de marzo del 2001, asignándose un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).
3.- Un Registro MERCANTIL, SOCIEDAD MERCANTIL PLANET ANIME, C.A., ubicado en el Centro Comercial Ciudad Alta Vista 1, Piso 02, Local 42, Alta vista, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia en asiento de Registro de Comercio, el cual se encuentra inserto en el Tomo 32-A REGMERPRIBO, no.18, del año 2010, al cual le asignaron un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).
4.- UN REGISTRO MERCANTIL. INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A., con domicilio principal en la Carretera vía del Sur, a la altura del hato EL ROSILLO, en el Centro comercial de la Cascada, PB, Local No.31, en maturín, municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra inserto en el tomo 23-A RM MAT, Numero 59 del año 2009, asignándosele un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).
5.- UN REGISTRO MERCANTIL. SOCIEDAD MERCANTIL “ANIME LA CASCADA, C.A.”, ubicado en El Centro Comercial La Cascada, Planta Baja Local 30, en la ciudad de Maturín del estado Monagas; según se evidencia en asiento de Registro de Comercio, el cual se encuentra inscrito en el tomo 60-A RM MAT, No.58, del año 2010; al cual le asignaron un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).
6.- UN BIEN MUEBLE: UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACGTERÍSTICAS: Marca: Kia; Modelo SPORTAGE; Tipo: SPORT WAGON: Uso: Particular; Serial Carrocería: KNAJE553877325488; Serial Motor: G6BA6529339; Color: Azul, Año:2007; Placa: FBP-19J, dicho vehiculo le pertenece al ENRIQUE VIRGILIO ROMANI SAMAÑEZ, según se evidencia en copia de CERTICADO E REGISTRO DE VEHICULO, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, No.24781524, de fecha 12 de enero de 23007. Asignándosele un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00); y

II:
DE LAS ADJUDICACIONES:

Que a tenor de lo dispuesto en el articulo 767 y 768 del Código Civil vigente y del artículo 788 del Código de procedimiento Civil hacen amigablemente la partición y liquidación de la comunidad de bienes gananciales que tenían de la siguiente manera:
El inmueble identificado up supra con el numero 1., a la ciudadana CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, se le ADJUDICA EL 100% de plena y exclusiva propiedad sobre el referido inmueble y asume la cancelación de la deuda y correspondiente liberación de la hipoteca existente; quedando el ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANÍ SAMAÑEZ, redimido de la precitada obligación contraída con dicha entidad financiera Banco Provincial, S.A., en virtud de esta adjudicación el ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANÍ SAMAÑEZ renuncia a los derechos de propiedad que le corresponden sobre dicho inmueble, declarando ambas partes quedar satisfechos con dicha liquidación, en virtud de la liquidación amistosa. En cuanto al bien señalado en particular 2., adjudicado a la ciudadana CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, se le adjudican el 50% de las acciones de plena y exclusiva propiedad del ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANÍ SAMAÑEZ, que forma parte del capital social de la Sociedad Mercantil CORPORACION ROMANISTORE, C.A.; en virtud de esta adjudicación el ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANÍ SAMAÑEZ, renuncia a los derechos de propiedad que le corresponden sobre el 50% de las acciones que forman parte del capital social de la Sociedad mercantil, CORPORACION ROMANISTORE, C.A., y a sus respectivos gananciales anuales, ambas partes declaran estar satisfechas con dicha liquidación, declarando su conformidad con lo estipulado en el presente documento. En cuanto al particular 3., es adjudicado el 50% a la ciudadana CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, de las acciones de plena y exclusive propiedad del ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANÍ SAMAÑEZ, que forma parte del capital social de la Sociedad Mercantil PLANET ANIME, C.A., En virtud de esta adjudicación el ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANI SAÑAMEZ, renuncia a los derechos de propiedad que le corresponde sobre el 50% de las acciones que forman parte del capital social de la Sociedad mercantil PLANET ANIME, C.A., y sus respectivos gananciales anuales, y declaran las partes estar satisfecho con dicha liquidaron; en cuanto al numeral 4., es adjudicado al ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANÍ SAMAÑEZ, adjudicándole el 50% de las acciones que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A., y sus respectivos ¿gananciales anuales, y ambas partes declaran esta satisfechas con dicha liquidación; con respecto al particular 5.; asignado al ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANÍO SAMAÑEZ, el 50% de las acciones de pena y exclusiva propiedad de la ciudadana CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, que forma parte del capital social de la sociedad mercantil “ANIME LA CASCADA, C.A.”, EN VIRTUD DE Esta adjudicación la ciudadana CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, renuncia a los derechos de propiedad que le corresponden sobre el 50% de las acciones que forman parte del capital social de las acciones de la sociedad mercantil ANIME LA CASCADA, C.A. y a sus respectivos gananciales anuales,. Y ambas partes declaran estar satisfechas con dicha liquidación, y en cuanto al numeral 6., es Adjudicado en el 100% al ciudadano ENRIQUE VIRGILIO ROMANI SAMAÑEZ, en virtud de esta adjudicación la ciudadana CHEYLA GUINETT ZAMBRANO, renuncia a los derechos de propiedad que le corresponde sobre dicho vehiculo, en virtud de esta partición amistosa.,


Asimismo ambas partes declaran estar satisfechas con dicha liquidación, y solicitan la homologación de dicha partición de bienes y se emitan los respectivos oficiaos a los organismos correspondiente, a los fines de que procedan a realizar las referidas adjudicaciones, y solicitan dos (02) copias certificadas de la presente partición de bienes con inserción del auto que sobre la misma recaiga.


III:


Ahora bien, este juzgador vista la presente actuación procesal realizada por las partes integrantes supra identificadas, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron asistidos por la ciudadana ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.6.768.252, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.658, para efectuar la partición amigable.

Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”

Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los une; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/nlo
Exp. Nro, 15.589