PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INSTRUMENTACIÓN Y SERVICIOS VENETEK, C.A, conforme al articulo Noveno del Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2005, bajo el Nº 06, Tomo A-5; domiciliada en la Avenida Bella Vista, vía la Cruz, Local Planta Baja, Nº 02, Sector La Cruz.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CAMILO CESAR SUPPINI REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.870 y de este domicilio,
DEMANDADA: MARIA GAMARDO, de cédula de identidad no conocida y con domicilio en el Sector la Carbonera de esta ciudad de Maturín.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
EXPEDIENTE Nro.15.276.
Visto el Desistimiento, suscrito por el ciudadano CAMILO CESAR SUPPINI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-9.280.611, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.870, quien actúa en su carecer de Apoderado judicial de la “SOCIEDAD MERCANTIL INSTRUMENTACION Y SERVICIOS VENETEK, COMPAÑÍA ANONIMA”, en contra de la ciudadana MARIA GAMARDO, de cédula de identidad no conocida y con domicilio en el Sector la Carbonera de esta ciudad de Maturín, mediante que al momento de practicar la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO ordenada por este tribunal, sobre una parcela de terreno, y sus bienhechurias ubicadas en la carretera Maturín – la Cruz, en la actual Avenida Bella Vista, lado norte, sentido Este- Oeste, sin numero, al lado del Restaurante Araguaney, en lo actual Club Hípico, entre Calles La Esperanza y Callejón El Rosario, de esta ciudad de Maturín, Parroquia San Simón, Sector La Carbonera, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, consistente en una cerca perimetral de paredes de bloques y estructuras y estructuras de concreto, un (01) portón de metal en su frente, mas unas bienhechurias constantes de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, acometida de agua potable, energía eléctrica, piso de cemento, enclavadas en una parcela propiedad privada, la cual tiene una superficie de tres mil setecientos veinticuatro metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados aproximadamente (3.724,14 mts2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: con su fondo correspondiente, que colinda con la parcela con bienhechurias que son o fueron de Julio García, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 mts), Sur: con carretera Maturín- La Cruz, ahora Av. Bella Vista, que es su frente con treinta y siete metros con cinco centímetros (37,05 mts); Este: con casa que o fue de Manuel Aristimuño, en ciento nueve metros con sesenta centímetros (109,60 mts); y Oeste : con instalaciones del Parador Turístico el Araguaney, en lo actual Club Hípico en ciento nueve metros con ochenta y siete centímetros (109, 87 mts); el mencionado inmueble le pertenece a su representada Sociedad Mercantil Instrumentación y Servicios Venetek, C.A, identifica up supra, la juez Cuarta de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, determinó y así consta en el acta de ejecución que el terreno en cuestión no se encontraba persona alguna que estuviera perturbando o realizando actos perturbatorio en la parcela de terreno y que impidieran que esta siguiera ejerciendo la posesión que hasta ese momento había ejercido; circunstancia estas que al día de hoy se han mantenido, y que su mandante está en plena posesión del terreno objeto de la presente litis, construyendo y fomentado sobre está parcela de terreno una serie de bienhechurias, y entre los actos posesorios que actualmente realiza su representada en el inmueble en cuestión, es la construcción de un edificio, que está enclavado en dicha parcela, estando todos sus linderos resguardados por cercas perimetrales que garantizan su custodias; en consecuencia de ello y habiendo cesado la perturbación inicial que dio origen a la presente acción, y por cuanto se hace inoficioso por no tener objeto la presente demanda no habiéndose acusado tampoco daños a terceros y no habiéndose citado la parte demandada, es por lo que recibiendo expresas instrucciones y en nombre y representación de su mandante SOCIEDAD MERCANTIL INSTRUMENTACION Y SERVICIOS VENETEK, COMPAÑIA ANONIMA, y teniendo facultad para ello de conformidad con el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 Eiusdem , desiste del Procedimiento y solicita se de por consumado el acto y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En tal virtud que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio, tal como se evidencia al folio 58 de la pieza principal del presente expediente.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL INSTRUMENTACIÓN Y SERVICIOS VENETEK, C.A, contra la ciudadana MARIA GAMARDO, (suficientemente identificada en autos).-
PUBLIQUESE, DIARICESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo/Exp N° 15.276
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