REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo del 2.015
205° Y 156°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A.” debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 9, Tomo 1-A, el 13 de Octubre de 1997.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL NARVAEZ TENIAS y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 2.168.691 y 11.335.686, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.726 y 59.874 de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO GARDAR EXPORT – IMPORT (GRUPO GD) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 09 de Mayo de 2006, bajo el N° 47, Tomo A-33 de este domicilio en la persona de su Director General ciudadano MARCIAL ANTONIO GARCIA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.813.339 de este domicilio.
Sin Apoderado Judicial designado.
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por demanda de DESALOJO interpuesto por el Ciudadano ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos en contra de la Sociedad Mercantil “GRUPO GARDAR EXPORT – IMPORT (GRUPO GD) ut supra identificada, en fecha 01/12/2008.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista de la ultima actuación de fecha 21 de Septiembre del 2009 correspondiente al folio 30 en donde el demandante solicita que la secretaria fije fecha y hora a los fines de fijar el respectivo cartel de citación en la morada de la demandada, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de CINCO (05) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un DESALOJO (Contencioso) y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de CINCO (05) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de Mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.392.-
GPV/ Mbrs
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