REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo del 2.015
205° Y 156°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MCK – 3000, C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1997, bajo el No. 43, Tomo A-6 Tro.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, MERCEDES RUIZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ Y ALEXANDER ERNESTO URDANETA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 2.779.137, 3.347.413, 8.978.068, 9.298.449, 12.013.250, 6.921.494, 10.107.754, 12.793.891, 9.287.993, 15.323.486 y 15.902.708 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.302, 7.724, 36.068, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 33.027, 108.594 y 110.506 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “SERVI – TOTAL SERVICIOS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo del 2005, bajo el No. 27, Tomo 01-C de este domicilio en la persona de sus Directores ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ALFONZO NUÑEZ y/o JULIO CESAR FARIA LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 3.190.128 y 3.512.090 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: KEYLIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.134 de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MCK – 3000, C.A.” plenamente identificada en autos en contra de la Sociedad Mercantil “SERVI – TOTAL SERVICIOS, C.A.” ut supra identificada el 02/12/2008.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista la ultima actuación de fecha 10 de enero del 2011 correspondiente al folio 90, en donde el representante legal de la demandada solicita se designe nuevo defensor judicial y por cuanto luego de la misma no hay mas actuaciones en el presente expediente, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de CINCO (05) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Contencioso). Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de CINCO (05) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de Mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.396.-
GPV/ Mbrs
|