REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo del 2.015
205° Y 156°
INTIMANTE: VIOLETA BACHOUR DE TOUTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 8.953.602, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO y ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos V- 4.026.359, 11.335.939 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.832, 99.927 y 100.440 de este domicilio.
INTIMADO: Sociedad Mercantil “RECUPERADORA DE VALVULAS INDUSTRIALES MONAGAS C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10 de Diciembre de 2004, bajo el N° 40, Tomo A-7, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 588.147 de este domicilio.
Sin Apoderado Judicial designado.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la Ciudadana VIOLETA BACHOUR DE TOUTONI, plenamente identificado en autos en contra de la Sociedad Mercantil “RECUPERADORA DE VALVULAS INDUSTRIALES MONAGAS C.A. ut supra identificada el 17/02/2009.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de las ultimas actuaciones de fecha 20 de Julio de 2009 correspondiente al folio 11 en donde el demandante solicita se fije día y hora para la practica de la intimación del representante legal de la empresa demandada, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de CINCO (05) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de CINCO (05) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de Mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.545.-
GPV/ Mbrs
|