REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

CAUSA N° 3626
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: ANTONIO JATAR ALONSO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Fernando Ovalles Rodríguez y Yakeline Herrera Soler, actuando en representación del ciudadano Antonio Cruz Jatar Alonso, en contra de la decisión de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de oficio la Nulidad Parcial del segundo pronunciamiento de la decisión de fecha 12 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero 3° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.


Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“DECRETA de OFICIO LA NULIDAD PARCIAL del segundo pronunciamiento dictado mediante decisión de fecha 12 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta en los folios 78 y 79 de la segunda pieza del expediente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a los artículos 174, 175, 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y a la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de informarles sobre la presente decisión y que se deje sin efecto el contenido de los oficios N° 03CM-2015-000031 y 03CM-2015 000901, respectivamente, mediante los cuales se ordenó levantar la Medida Cautelar Innominada del Congelamiento de las cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravar de las propiedades y cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano ANTONIO CRUZ JATAR ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-3.612.711”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los abogados Fernando Ovalles Rodríguez y Yakeline Herrera Soler, actuando en representación del ciudadano Antonio Cruz Jatar Alonso, poseen legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 237 y vto. pieza 01).

Asimismo, en fecha 31 de marzo de 2015, los abogados Fernando Ovalles Rodríguez y Yakeline Herrera Soler, actuando en representación del ciudadano Antonio Cruz Jatar Alonso, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las presentes actuaciones.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 12 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 7.- Las señaladas expresamente por la ley.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Fernando Ovalles Rodríguez y Yakeline Herrera Soler, actuando en representación del ciudadano Antonio Cruz Jatar Alonso, en contra de la decisión de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de oficio la Nulidad Parcial del segundo pronunciamiento de la decisión de fecha 12 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero 3° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 13 de mayo de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 48), que los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty, Jorge Elias Paris Mogna y Alberto Enrique, Apoderados Judiciales del ciudadano Alfredo D´Ambrosio, presentaron escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Fernando Ovalles Rodríguez y Yakeline Herrera Soler, actuando en representación del ciudadano Antonio Cruz Jatar Alonso, en contra de la decisión de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de oficio la Nulidad Parcial del segundo pronunciamiento de la decisión de fecha 12 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero 3° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty, Jorge Elías Paris Mogna y Alberto Enrique, Apoderados Judiciales del ciudadano Alfredo D´Ambrosio, presentaron escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia igualmente que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.

LOS JUECES PROFESIONALES




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3626