REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 27 de mayo de 2015
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3628
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Publico, contra de la decisión de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de marzo del año 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al imputado JUAN GABRIEL MONTILLA GONZALEZ, Titular de la Cèdula de Identidad V-. 14.123.427, a CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 11 ejusdem, y asimismo acordó la revision de la medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION y a la pena accesoria prevista en el articulo 16.1 del Código Penal …”
Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, el ABG. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Publico, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente pieza.
Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada es de fecha 19 de marzo del año 2015, y el escrito de apelación fue interpuesto en fecha 26 de marzo del año 2015, que transcurrieron de la siguiente manera: cinco DIAS HABILES, a saber: VIERNES 20, LUNES 23, MARTES 24, MIERCOLES 25 Y JUEVES 26 de marzo del año 2015, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa.
Igualmente se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo anteriormente plasmado esta Sala acuerda admitir el presente recurso de apelación de Sentencia de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 444 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... el recurso solo podrá fundarse en:
(….) 5-. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.
Del mismo modo se observa desde el folio 213 hasta el folio 220 de la presente pieza, escrito de contestación suscrito por los ABGS. WILLIAN SANTAMARIA y EDISSON PICHARDO, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 224 del cuaderno de apelacion y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 444 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Publico, contra de la decisión de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de marzo del año 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al imputado JUAN GABRIEL MONTILLA GONZALEZ, Titular de la Cèdula de Identidad V-. 14.123.427, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 11 ejusdem, y asimismo acordó la revisión de la medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad. En consecuencia, se fija para el día lunes ocho (8) de junio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 444 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Publico, contra de la decisión de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de marzo del año 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al imputado JUAN GABRIEL MONTILLA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-. 14.123.427, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 11 ejusdem, y asimismo acordó la revision de la medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad. SEGUNDO: se fija para el día LUNES 8 DE JUNIO DEL AÑO 2015 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/karen*
CAUSA N° 3628
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