REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Causa: 3785-15(Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN ABRAHAM GONZALEZ MORENO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2015, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la mencionada Defensa, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a tenor de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. el profesional del Derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Publico Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN ABRAHAM GONZALEZ MORENO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según nota secretarial cursante al folio 30 del presente cuaderno, en donde se dejó constancia de llamada telefónica al mencionado Juzgado, siendo atendida por la secretaria quien manifestó que en el acta de Audiencia Para oír al imputado, consta designación de la Defensoría Pública (48º) Penal, siendo que por tramites internos administrativos correspondió conocer de la causa en etapa de juicio al Defensor Publico Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 30 de marzo de 2015, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 al 06 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta al cómputo que riela al folio 25 del presente cuaderno de incidencia.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 30/03/2015, por el profesional del Derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN ABRAHAM GONZALEZ MORENO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2015, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la mencionada Defensa, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a tenor de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. ANA MARIA CERMEÑO, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Octavo (48º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Publico Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN ABRAHAM GONZALEZ MORENO, correspondiente al tercer día hábil tal como consta en el cómputo que riela al folio 25 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 30/03/2015, por el profesional del Derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN ABRAHAM GONZALEZ MORENO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2015, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la mencionada Defensa, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello a tenor de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la ABG. ANA MARIA CERMEÑO, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Octavo (48º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 9º J-827-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano JONATHAN ABRAHAM GONZALEZ MORENO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE.


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA VALLENILLA

CAUSA N° 3785-15(Aa)
MRH/LSAT/AHM/LV/aa.-