REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de mayo de 2015
205° y 156°
Expediente: Nº 4050-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZA, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano DEIKER JOSÉ DELGADO MOSQUERA, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2015, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente el pronunciamiento “TERCERO”, el mediante la cual: “…Por lo que este Tribunal Dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
El 19 de mayo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4050, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZA, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano DEIKER JOSÉ DELGADO MOSQUERA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta su designación en el acta levantada con ocasión a la audiencia para la presentación para el aprehendido, específicamente al folio 11 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 42 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 31 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…HACE CONSTAR que desde el día 13 de Abril de 2015 (exclusive) hasta el día 17 de Abril de 2015 (inclusive), ha transcurrido CUATRO (04) DÍAS HÁBILES (DE DESPACHO) ÍNTEGRAMENTE)…”
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…Dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, al invocarse por parte de la recurrente, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
El Ministerio Público, fue emplazado del recurso de apelación interpuesto el 30 de abril del 2015, tal y como consta al folio 24 del cuaderno de incidencia, dando contestación al mismo, el 8 de mayo de 2015, así se verifica a los folios 25 al 29 del cuaderno de incidencia, vale decir dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación incoado.
Por cuanto, esta Sala estima necesario para la resolución del recurso de apelación, la revisión de las actuaciones originales, se acuerda recabar el expediente Nº 42C-18.969-15 del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuestos por la ciudadana GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZA, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano DEIKER JOSÉ DELGADO MOSQUERA, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2015, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente el pronunciamiento “TERCERO”, el mediante la cual: “…Por lo que este Tribunal Dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Publíquese, diarícese, déjese copia del presente auto y líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 4050-15.
YCM/GP/JPG/ABAC.yris*