REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de mayo de 2.015
205° y 156°
ASUNTO: NP11-L-2015-000348
Vista el Acta de fecha 08 de mayo de 2015 (f.32) y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha 13 de abril de 2015, se procedió a admitir el libelo de demanda presentado en fecha 09-04-2015 por la ciudadana Yelenys del Valle Figuera López, titular de la cédula de identidad N° V-11.342.916, debidamente asistida por la Abogada Paola Poggio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.076., en esa misma fecha se libraron las correspondientes notificaciones a las entidades de trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES, C.A. (TRASVALCASA) y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, evidenciándose, que para ese momento, se omitió librar la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Ahora bien, la admisión de la demanda constituye una de las actuaciones a realizar por el Juez o Jueza antes de la celebración de audiencia preliminar, estando obligado a ordenar la notificación del demandado o demandados, erigiéndose ésta como uno de los actos mas importantes del proceso, por ser materia de orden público; pues es a través de la notificación que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado de que se ha instaurado un proceso judicial en su contra, a los fines de que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga, o explanar dentro de la oportunidad procesal correspondiente todos los alegatos que considerare pertinentes.
De lo expuesto, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, no consta en autos que al admitirse la demanda, el Tribunal se haya pronunciado con relación a la notificación de la Procuraduría General de la República; y visto que pueden estar afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, por parte de la empresa codemandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; y considerando que es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales, siendo el derecho a la defensa y al debido proceso garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa, acuerda Reponer la presente causa al estado de que se proceda a notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que el lapso para la Audiencia Preliminar, no se computará hasta tanto conste en autos la Respuesta de dicho organismo. Líbrese lo conducente, junto con copia certificada de todo lo que sea oportuno para formar criterio acerca del asunto.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg° YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
Abg°
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