REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA


ASUNTO: NP11-L-2014-001099

PARTE DEMANDANTE: SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.446.236
APODERADA JUDICIAL: PAOLA POGGIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076
PARTE DEMANDADA: LUISA MICHINAUX
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio fijada por éste Tribunal a solicitud de las partes, se deja constancia de la asistencia la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la Ciudadana SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparece igualmente el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LUISA MARIA MICHINAUX SEQUEZ.

Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a la ciudadana SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, como pago Único la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), monto este el cual se compromete a pagar la demandada el día miércoles diez (10) de junio de 2015, mediante la emisión de cheque a nombre de la demandante, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende antigüedad, vacaciones fraccionado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, causados en el tiempo de servicio prestado.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),