REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2014-001195
PARTE ACTORA: DOMINGO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.257.184 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, ARGENIS DARIO OSORIO, y YESID ARTURO RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 115.031, 49.376 y 114.481 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, Inpreabogado Nº 29.733.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, siete (07) de mayo de 2015, comparecen por ante este Tribunal previa solicitud de las partes de habilitar el tiempo necesario, el abogado YESID ARTURO RUIZ, en su carácter de apoderado del Ciudadano DOMINGO RIVAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente. Comparece igualmente la abogada MELISA RAMIREZ, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ARVE. C. A. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día 14 de mayo de 2015, la prolongación de la audiencia preliminar. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada no reconoce la relación de trabajo, en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 458.282,22) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos(Bs. 80.000,00), por concepto de retenciones derivados de la relación contractual mercantil que mantuvo con el demandante y por haber presentado en las liquidaciones de las prestaciones sociales canceladas a sus trabajadores Carlos Rivas, José Palma y Pedro Rivas, las cuales presenta en este acto a la representación de la demandada; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora y su apoderado judicial aceptan la propuesta realizada; el cual esta cancelado en este acto, bajo cheque Nº 52752775 de la cuenta corriente 01050687501687021767 del Banco Mercantil, con fecha 04 de Mayo de 2015, a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: El demandante y su apoderado manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales, derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YSABEL BETHERMITH.
SECRETARIA (O)
ABG.
LAS PARTES.
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