REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de mayo del dos mil quince (2 015)
205° y 156°

ASUNTO N°. NP11-L-2015-000159

DEMANDANTE: JORDI RAFAEL RIVAS YENDEZ C.I. N° 14.170.534

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311/ MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852./ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152

DEMANDADO: MODIRIATE EHDASS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JORGE PEINERO I.P.S.A. N° 138.967/ INES MARTINEZ I.P.S.A. 96.755 POR MODIRIATE EHDASS, C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE LABORAL-


En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JORDI RAFAEL RIVAS YENDEZ y su abogado apoderado (a) YASMORE PEÑA y por la parte demandada la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A. la Abogada apoderada INES MARTINEZ, según poder que consta en autos; previa identificación, se dá inicio a la presente Audiencia que se solicita su habilitación en virtud de posibilidad de acuerdo, y se interrumpe la suspensión acordada por ambas partes para celebrar esta audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.309.127,50). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs 132.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada entrega en este acto un primer pago, mediante cheque N° 49854257 del Banco BANCARIBE -de la Cta Cte N° 0114-0544-47-5440023039 a nombre de MODIRIATE EHDASS C.A. y a favor del ex trabajador por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 (Bs. 66.000,00) y un segundo y último pago que se realizará el día 10 de junio de 2015 por la cantidad de Bs. 66.000,00. Para completar el monto acordado e indicado anteriormente por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar el concepto laboral reclamado, llegando al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, igualmente la devolución del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de audiencia preliminar, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.