REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001219
PARTE ACTORA: ELVYS AQUILES AROCHA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 13.589.926
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO, CRUZ BOLIVAR MOTA y SUSANA C. PRONIO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.492, 211.491, 214.422 y 99.421, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 62.736; quien consigna en esta acto Poder Notariado a efecto videndi, ordenándose la certificación correspondiente de la copia, la cual se consigna al expediente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL


En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2015, siendo las 10:45 a.m., ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se habilite el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante su abogada SUSANA C. PRONIO, ya identificados, y por la demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A. representada por el abogado LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 647.576,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) correspondiente al cobro de Indemnizaciones por Accidente Laboral y otros conceptos demandados ( Indemnización, Objetiva, Indemnización Subjetiva, Daño Moral, Lucro Cesante), suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) para el día martes Dos (02) de Junio de 2015, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes