REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000242
PARTE ACTORA: ANA GABRIEL GALICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 20.710.687.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SAN JOSE.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS EDUARDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 171.574.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2015, siendo las 9:30 p.m., compareció por antes este despacho del Tribunal la parte demandante la ciudadana ANA GABRIEL GALICIO y el abogado CARLOS URRIOLA, y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SAN JOSE, representada por los ciudadanos YORDIS A. PINO MARTINEZ y EUFRACINO A. GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.407.649 y 3.347.877, en su orden, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.574; y solicitan de Común acuerdo se celebre la audiencia, manifestando la demandante que si bien es cierto la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar acarreando las consecuencias jurídicas, actuando con suma honradez, y para que sea justo lo decido en la presente causa, a viva voz manifiesta a esta juzgadora que la demandada le ha venido cancelando parte de sus prestaciones, y estando en conversaciones, solicitan se levante acta de mediación por cuanto luego de su consideraciones han llegado a un acuerdo, y asimismo manifiestan su voluntad para que se habilite el Tribunal y se proceda a realizar la audiencia el día de hoy, seguidamente se da inicio a la audiencia, por consiguiente estando presente ambas partes ya identificadas, y hacen las siguientes deliberaciones:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó en su escrito de demanda se le paguen, los montos y cantidades de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68.368,93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, pero en vista que luego de la demanda, la demandada Asociación Civil Transporte Ejecutivo San José le ha venido cancelando parte de sus prestaciones hasta la cantidad de Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con 14/100 (Bs. 7.344,14), solicita se le cancelen las diferencia que le resta por sus prestaciones sociales. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) correspondiente al cobro de la Diferencia de Prestaciones Sociales, como se indicó anteriormente. En este acto la parte actora Ana Gabriel Galicio asistida por el abogado Carlos Urriola, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que se efectúa en este día en dinero efectivo de circulación nacional, quien lo recibe en este mismo acto y estampa su firma y sus huellas dactilares.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
Abgº
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