PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000421

PARTE ACTORA: EDUARDO BRITO CURAPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.541.770.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL


Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 19 de mayo de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 24 de abril de 2015, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano Eduardo Brito Curapa, ya identificado, asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 05 de mayo de 2015, consta la notificación debida de la empresa demandada cursante al folio 50, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

El demandante alega que comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad para la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., en las instalaciones de la UGMA, con un tiempo ininterrumpido de un (1) año ocho (8) meses y diez 10 días, contados a partir del 30-04-2013 fecha de ingreso hasta el día 10-01-2015 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente; que cumplía una jornada de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a domingo y descanso los jueves y viernes; que la empresa demandada no ajustaba el salario mínimo del decreto presidencial sino dos meses o tres después, por lo que ajustará los salarios base mínimo que le corresponde y cuyo salario base diario de Bs. 162,97, un salario normal diario de 167,19, y un salario integral de Bs. 192,39; que se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 54.991,80), que comprende los conceptos de: Garantía y Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido Artículo 92 de la LOTTT, Diferencia del pago de Utilidades vencidas correspondiente al periodo del 01-01-2014 al 31-12-2014, Disfrute de Vacaciones Vencidas del 30-04-2013 al 30-04-2014, Vacaciones fraccionadas, salario pendiente de pago del 01-01-2015 al 10-01-2015, diferencia salarial.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano Eduardo Brito Curapa y la entidad de trabajo Serenos Monagas, C.A., se inició en fecha 30 de abril de 2013 y culminó en fecha 10 de enero de 2015, por despido injustificado, desempeñándose como Oficial de Seguridad. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 167,19 debiendo sumársele Bs. 17.77como alícuota de utilidades y Bs. 7.43 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 192,39, siendo este el salario integral correspondiente al actor.

En relación a la diferencia en el pago de utilidades, se verifica que la misma fue cancelada de manera errónea por cuanto le correspondía la cantidad de Bs. 6.400,03, que resulta de multiplicar 38,28 días por el salario normal de 167.19, ya establecido por el Tribunal; siendo cancelado solo la cantidad de Bs. 3.673,53, por lo que se condena a pagar a la empresa dicha diferencia que será la cantidad de Bs. 2.726,50

Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Diecinueve mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 19.448,00)


• Indemnización prevista en el articulo 92 LOTTT: le corresponde la cantidad de Diecinueve mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 19.448,00)

• Intereses sobre Prestaciones Sociales; le corresponde la cantidad de Un Mil Setecientos Diez Bolívares con 16/100, (Bs. 1.710,16)

• Diferencia en el pago de utilidades vencidas: le corresponde la cantidad de Tres Mil Siete Bolívares con 50/100 (Bs. 2.726,50)

• Disfrute de vacaciones vencidas: le corresponde 15 día x 167.19 arroja la cantidad de Dos Mil Quinientos Siete Bolívares con 85/100 (Bs.2.507.85)


• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: le corresponden 10.67 días a razón del salario normal diario de Bs. 167,19, equivale a la cantidad de Un mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con 92/100 (Bs. 1.783,92).


• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: le corresponden 10.67 días a razón del salario normal diario de Bs. 167,19, equivale a la cantidad de Un mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con 92/100 (Bs. 1.783,92).

• Salario pendiente de pago: le corresponde 10 días de salario de Bs. 167.19 lo que arroja la cantidad de Un mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con 91/100 (Bs. 1.671,91)

• Diferencia Salarial le corresponden la cantidad de Tres mi Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con 30/100 (Bs. 3.440,30).



La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veinte Bolívares Con 56/100 (Bs. 54.520,56). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO BRITO CURAPA en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., SEGUNDO: Se condena a la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., a pagar al ciudadano EDUARDO BRITO CURAPA la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 54.520,56); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la empresa demanda por haber vencimiento total de la demandada. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o) Abg°