REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° de Expediente: NP11-L-2014-000168
PARTE ACTORA: FRANCISCO SILVERIO MATA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.444.658.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS RAFAEL OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.308.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO SUMERGIDO R5, RL.PRASCO INGENIERÍA, CA. Y ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2015, siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado JESUS OLIVEROS, ya identificado, y por la Asociación Cooperativa Arco Sumergido R5. RL, comparece el abogado JULIO CESAR SALAZAR; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 182.500,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar.
En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: Único pago por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00) que se efectuará en fecha 05 de junio de 2015, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, que se consignará por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,. Este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en este acto. Se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes
Secretario (a)
Abgº
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