REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000142
PARTE ACTORA: DUVIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.654.004.-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO EN EL MUNICIPIO MATURÍN (I.A.P.S.M.M.M.).-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: NAHAURY CAROLINA PARRAGA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En fecha 12 de Febrero de 2015, comparece la Procuradora del Trabajo PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DUVIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.654.004 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO EN EL MUNICIPIO MATURÍN (I.A.P.S.M.M.M.)-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 13 de febrero de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 24 de febrero de 2015, el suscrito secretario adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada al Sindico Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, y en fecha 19 de abril de 2015, del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO EN EL MUNICIPIO MATURÍN (I.A.P.S.M.M.M.)

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y de la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 15 de Mayo de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 13 de febrero de 2015 la parte demandante ciudadano DUVIS JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO EN EL MUNICIPIO MATURÍN (I.A.P.S.M.M.M.), y de la Alcaldía del Municipio Maturín, por intermedio de su apoderado judicial abogado NAHAURY CAROLINA PARRAGA CASTILLO, ya identificada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano DUVIS JOSE RODRIGUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días mes de mayo de 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.