ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-001352

PARTE ACTORA: ALDO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidades N° 14.579.775.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.337.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCO, C.A.( COMANPA).

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.419

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado RAFAEL ROJAS, en su condición de apoderado judicial, también compareció el abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, en su condición de apoderado judicial. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 179.087,09, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 83.938,69, para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0287-01-1287002133, cheque N° 59336539 por la cantidad de Bs. 83.938,69. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal ordena la entrega al ciudadano ALDO REYES, accionante del titulo valor antes identificado Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza

Abogº MARILEUDIS GALLARDO. Las Partes


Secretario (a)