REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001553
PARTE ACTORA: EDITH JOSEFINA CHACON DE CASTILLO, ROSIS ALEJANDRA CASTILLO CHACON y RUTH ALEJANDRA CASTILLO CHACON, titulares de las cédulas de identidad N° 6.363.142, 16.504.573 y 19.068.945 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, Inpreabogado N° 29.755
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ARMANDO SOSA, Inpreabogado N° 48.464
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del Tribunal y del Inicio de la Audiencia Preliminar compareció la parte demandante representado en este acto su apoderado judicial el Abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, Inpreabogado N° 29.755, según sustitución de poder que corre inserto al folio 86 de los autos y quien consigna en este acto autorización para realizar la presente transacción, debidamente notariada otorgado por la parte actora; igualmente compareció el Abogado JOSE ARMANDO SOSA, Inpreabogado N° 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.234.299,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), correspondiente al pago por indemnización en ocasión a la muerte del trabajador FRANKLIN ASAEL CASTILLO GUEVARA, quine laboraba para la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: PRIMERO: Un pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para cada una de las demandantes las ciudadanas: EDITH JOSEFINA CHACON DE CASTILLO, ROSIS ALEJANDRA CASTILLO CHACON y RUTH ALEJANDRA CASTILLO CHACON, pago que se realiza en este acto mediante los siguientes instrumentos financieros: Cheques N° 43648156, 34648157 y 44648159 girados contra la cuenta corriente N° 0134-0370-80-3701007254 de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de su posterior retiro previa diligencia por parte del trabajador. SEGUNDO: Así mismo la parte demandada consigna en este mismo acto dos instrumentos financieros Cheques N° 39648161 y 36648160 cada uno por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.875,00) a nombre de los Abogados JESUS JOAQUIN CAMPOS y FERNANDO ANUNCIBAY, los cuales corresponden a los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora, con las debidas retenciones respectivas, las cuales se anexan a la presente acta y cuyos cheques son retirados en este mismo acto.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo el actor con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl.-
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