REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Mayo de dos mil Quince
205º y 156º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000199
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO SALAZAR SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO LEONETT
MOTIVO: INDEMNIZACIONES y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
MONTO MEDIADO: Bs.341.795,34 / MONTO DEMANDADO: Bs.479.614,74.

Hoy, 19 de Mayo de 2015, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa en el juicio seguido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR SUCRE en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A., por INDEMNIZACIONES y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, comparecieron a la misma el ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.309.476, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 8.479.295, inscrito en el IPSA N°49.376, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 28 del expediente, con facultades para transigir, por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A., comparece el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, titular de la cédula de identidad N°15.116.802, inscrito en el IPSA N°106.744, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de sustitución de poder y poder autenticado que riela al folio 29 al 33 del expediente, con plenas facultades para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por INDEMNIZACIONES y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por la cantidad de Bs. 479.614,74, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador, RAMÓN ANTONIO SALAZAR SUCRE, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio, ya identificado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuado en esta oportunidad en la audiencia preliminar celebrada, a los fines de pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y CINCO BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs.341.795,34), para dar por terminado el juicio por INDEMNIZACIONES y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que será pagado al trabajador en DOS CUOTAS: La Primera CUOTA: Será pagada mediante cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.170.897,67), para el día 30 de Junio de 2015, La Segunda CUOTA: Será pagada mediante cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.170.897,67), para el día 15 de Julio de 2015, cheques que serán consignados por ante la URDD mediante diligencia, dejando constancia del cheque recibido por el trabajador, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar por INDEMNIZACIONES y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, que abarca los siguientes términos: Quedan reproducidos en esta acta todo el escrito de demanda en el entendido que abarca todos los alegatos de hechos y de derecho que el demandante explanó en ella. Ahora bien, la parte demandada a los fines de poner fin a la presente demanda incoada por el actor en esta audiencia preliminar y que fueron reproducidas en esta acta; ofrece al demandante la cantidad arriba expresada, para dar por terminado el juicio, por concepto de indemnizaciones y daño moral por enfermedad profesional que incluye los demás conceptos laborales señalados en el escrito libelar. El accionante manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar, que se transcribieron en esta acta, a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A., suscribiendo la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción, con asesoría jurídica y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, Asimismo, este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, que abarca lo demandado por el actor en su escrito de demanda por Indemnizaciones y daño Moral por Enfermedad Ocupacional que en esta acta se reproducen y sobre los cuales por voluntad de las partes se ha llegado a un acuerdo, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador.” Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial en hasta tanto que la demandada cumpla con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,