REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Mayo de 2015.
205° y 156º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2014-001025
PARTE ACTORA: IGNACIO ANTONIO BASTARDO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRÓN
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD.
En el día de hoy 27 de Mayo de 2015, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano IGNACIO ANTONIO BASTARDO, en contra de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A.(GRALACA), por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano IGNACIO ANTONIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.250.794, asistido de los abogados en ejercicio RUBEN DARÍO MORENO CAURA y YUGDELYS VIRGINIA TOCUYO, titulares de la cédula de identidad N°12.539.562 y 17.463.926, inscritos en el IPSA N°162.743 y 220.827, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal como consta de sustitución de Poder apud acta que riela al folio 39 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A.(GRALACA), en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio BETTY ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N°5.762.454, Inscrita en el IPSA N° 61.946, según consta de Poder autenticado consignado a los autos que riela a los folios 35 y 36 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.440.000), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador IGNACIO ANTONIO BASTARDO cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto de los ejercicios de depuración efectuados en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000), para dar por terminado el juicio, a nombre del ACTOR, mediante cheque que será pagado al actor en una sola CUOTA para el 11 de Junio de 2015 por ante la URDD, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo , y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, que la transacción implica los conceptos de Responsabilidad Objetiva, Daño Moral, Responsabilidad Subjetiva, Lucro Cesante, Daño Emergente e Incapacidad, de igual forma la representación judicial de la parte actora solicita la entrega del Cheque por la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho en la oportunidad de su consignación. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrario a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 11:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y sus apoderados judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
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