REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
EN SU NOMBRE
Maturín, 04 de Mayo de 2015
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: NH11-X-2015-000023
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: SMITH RAFAEL MARVAL VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.652.134, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.311 y de este domicilio.
DEMANDADO: INVERSIONES ALTAGUIL RODRÍGUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 51, tomo A-2 en fecha 03 de Febrero de 2004, con posteriores modificaciones.
APODERADA JUDICIAL: MEYCKERD ABAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.963 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
SINTESIS
Tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2015, se apertura el presente cuaderno separado, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la Incidencia de Tacha en la presente causa.
En tal sentido de la revisión efectuada a la referida incidencia, realizada por la parte accionada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de Marzo de 2015, en la cual procedió a Tachar al testigo promovido por la parte demandante y evacuado en esa misma fecha, fundamentándose, en la enemistad del ciudadano Rafael Jesús Rondon (testigo), con la empresa Inversiones Altaguil Rodríguez, C.A., debido a un procedimiento de reenganche que intento en contra de la referida entidad de trabajo, parte demandada en la presente causa; por tales razones este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO:
DE LA TACHA DE TESTIGO PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 12 de Marzo 2015 por este Tribunal, procedió a tachar al testigo promovido por la parte demandante, evacuado en esa misma fecha, fundamentándose, en la enemistad del ciudadano Rafael Jesús Rondon (testigo), con la empresa Inversiones Altaguil Rodríguez, C.A., debido a un procedimiento de reenganche que intento en contra de la referida entidad de trabajo, parte demandada en la presente causa. El Tribunal se pronunció sobre la incidencia de tacha propuesta y ordenó abrir un cuaderno separado, el cual se le asignó el Nº NH12-X-2015-000023, a los fines de la tramitación de la misma, realizándose los trámites pertinentes con el objeto de sustanciarla. En el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada consignó el escrito de promoción de prueba que consideró pertinente (Folios 02 y 03), en el cual promueve el merito favorable de autos en especial el video audiovisual de la audiencia de juicio oral y publica del presente procedimiento, ya que en la misma el testigo Rafael Jesús Rondon, declaro que tiene un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la empresa Inversiones Altaguil Rodríguez, C.A., ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas y promueve la documental referente al auto de admisión del referido procedimiento, siendo admitidas la pruebas promovidas por este Tribunal y fijada la audiencia para su evacuación. La parte demandante, no promovió prueba alguna en la incidencia de tacha.
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
CAPITULO I. DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS:
Al respecto, debe señalar éste sentenciador que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.
CAPITULO II: DOCUMENTALES.
• Promueve marcada con la letra “A”, auto de admisión del procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, intentado por el testigo, ciudadano Rafael Jesús Rondon en contra de la empresa Inversiones Altaguil Rodríguez, C.A. se le atribuye pleno valor probatorio a la documental promovida.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
• La parte demandante, no promovió prueba alguna en la incidencia de tacha, por lo tanto no hubo méritos que valorar. Así se decide
A los fines de pronunciarse en la presente incidencia de tacha, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de abril de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, para la evacuación de la Incidencia de Tacha, signada con el Nº NH12-X-2015-000025, solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en la causa signada con el Nº NP11-L-2013-000692, en la que este Tribunal dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, Abogado, Meyckerd Abad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.963, y de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, en ese sentido vista la incomparecencia señalada, considera quien aquí juzga que se tiene como Tachado el testigo promovido por la parte demandante, de conformidad con el parágrafo único del articulo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
Parágrafo Único: La no comparecencia del tachante a la audiencia en la que se dicta la sentencia se entenderá como el desistimiento que hace de la tacha, teniendo el instrumento pleno valor probatorio. Así mismo, con la no comparecencia en la misma oportunidad del presentante del instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso. En ambas situaciones se dejará constancia por medio de auto escrito.
Aun cuando el principio señalado anteriormente corresponde también al procedimiento de tacha de instrumentos; establece el Artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el lapso que señalan los artículos 84 y 85 de esta Ley, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.
En consecuencia este Juzgador, deja claro que ante la incomparecencia del promovente del testigo a la audiencia de tacha se tiene desechada la declaración testimonial y queda terminada la incidencia.
Vista la incomparecencia del promovente de la prueba a la audiencia de tacha y visto que se alegó que el testigo tenia demanda en contra de la empresa demandada lo que podría incidir en su parcialidad, se declara con lugar la tacha del testigo Rafael Jesús Rondon
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado 2° de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: con lugar la tacha del testigo Rafael Jesús Rondon formulada por la parte demandada inversiones altaguil Rodríguez c. a.
EL JUEZ
ABG. VÍCTOR E. BRITO GARCÍA
SECRETARIO (A),
ABG.
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