REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
EN SU NOMBRE
Maturín, 06 de Mayo de 2015
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2013-000924
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARLOS JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V.- 14.402.940, y de este domicilio, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE REYES Y LUIS RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.329 y 28.740, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: SEGURIDA JOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02/12/1991, bajo el Nº 79, Tomo 89-A.
APODERADA JUDICIAL: EMILIA ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.765 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha 18 de Julio de 2013, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.402.940, asistido por el abogado José Reyes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.329, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara en contra de la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., ya identificados al inicio de la presente acción. En fecha 19 de Julio de 2013, es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas la presente demanda, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, correspondiéndole por distribución.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.
En el presente caso, alega el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
Manifestó que ingresó en forma continua e ininterrumpida, en fecha 07 de julio de 2009, a laborar para la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., cumpliendo un horario de 24 x 24 horas de trabajo, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un salario básico de Bs. 68,99, y egresó el día 29 de abril de 2013, con motivo del despido injustificado del que fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio tres (03) años, nueve (09) meses y veintidós (22) dias, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a la diferencia de sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07/07/2009
Fecha de Egreso: 29/04/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico: Bs. 68,99
Salario Promedio Mensual: Bs. 3.439,30
Salario Integral Diario: Bs. 129,16
Conceptos Demandados:
1) Antigüedad Legal: Bs. 24.282,08
2) Vacaciones y Bono Vacacional
• Año 2009-2011: Bs. 3.470,40
• Año 2010-2011: Bs. 3.608,76
• Año 2011-2012: Bs. 2.593,50
3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2012-2013: Bs.4.321, 59
4) Utilidades:
• Año 2009: Bs. 3.229,00
• Año 2010: Bs. 7.749, 60
• Año 2011: Bs. 7.749, 00
• Año 2013: Bs. 2.583, 20
5) Doblete: Bs. 24.282, 08
Que el TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, alcanza la suma OCHENTA Y OCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.010, 75), menos la cantidad de Bs. TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600, 00), que le fueron cancelado en fecha 07 de Mayo de 2013, indicando que el total que se le adeuda es de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 74.410, 65). Asimismo, demanda los intereses moratorios sobre los conceptos demandados, así como la indexación o corrección monetaria.
DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:
En fecha 18 de Julio de 2013, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, y en fecha 22 de Julio de 2013, se dicta despacho saneador, y en fecha 09 de Agosto de 2013, se pronuncia dicho Juzgado sobre su admisión, por lo que, sustanciado y tramitado conforme a la Ley adjetiva laboral. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y en acta de fecha 08 de Octubre de 2014, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, y se ordenó su remisión a juicio de esta Coordinación del Trabajo, de conformidad con los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por ambas partes al expediente, asimismo, se garantizó el lapso de la contestación a la demanda; dejándose constancia conforme a los folios 184 al 185 del expediente, que la parte demandada dio contestación a la demanda, ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha 20 de Octubre de 2014, admitiéndose las respectivas pruebas presentadas por ambas partes en fecha 27 de Octubre de 2014, tal y como se evidencia a los autos; fijándose por auto expreso la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se da Inicio a la audiencia Oral y Publica de Juicio, asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, éste Tribunal mediante acta de fecha 28 de abril de 2015, dicta el dispositivo del fallo declarando: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, en contra la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA Y
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Se trata de una demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega el actor, ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, le adeuda la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., por los servicios prestados, desde el día 07/07/2009, hasta el día 29/04/2013, fecha en la que fue despido injustificadamente, ejerciendo funciones de OFICIAL DE SEGURIDAD, y por ello demandan a la mencionada entidad de trabajo, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a ello.
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda inserta a los folios 184 al 185 del expediente, y en su exposición oral, de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley adjetiva, admitió la relación laboral, igualmente en su contestación, pasó a negar, rechazar y contradecir de manera pormenorizada el resto de los hechos y los fundamentos de derecho explanados por el actor en su libelo de la demanda, exponiendo los motivos de hechos y derecho, que determinan la negativa de la misma en reconocer la totalidad de los conceptos y cantidades demandadas.
De acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, así como del contenido de la contestación de la demanda, este Tribunal a los efectos de la procedencia de los conceptos reclamados por el actor, le corresponde a la demandada de autos, la carga de desvirtuar su procedencia, en cuanto a la forma de finalización de la relación de trabajo y el pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada, demostrar que efectivamente cumplió con todos los pagos realizados por la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, observando el Tribunal que durante el desarrollo del debate probatorio, oral y público, las partes intervinientes en este proceso, evacuaron en la Audiencia de Juicio que se fijó al efecto, todas y cada una de las pruebas que fueron promovidas, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; pasa de seguidas este Juzgador a analizar, en forma detallada y minuciosa las mismas, en virtud de que han quedado establecidos y señalados anteriormente, los hechos controvertidos en este procedimiento.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes:
PRUEBAS DEL PROCESO:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
CAPITULO I DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
A todo evento reproduce en todo en cuanto beneficie a su representa el merito favorable de los autos. En este sentido, este Juzgado ya ha emitido pronunciamiento reiterando, ratificándose una vez más su criterio en cuanto a que el mismo no es un medio de prueba susceptible de ser valorado, ya que este alegato forma parte de actuaciones procesales; aunado al hecho que este es punto controvertido en el presente asunto, cuestión que el Juez debe valor vistas las distintas pruebas ha evacuar. Así queda establecido.
CAPITULO II: DOCUMENTALES
1.- Promueve marcado con la letra “A”, comprobantes de recibos de pagos del salario devengado por el demandante, (F78 al F130). A las referidas documentales se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada, queda demostrado por la documental el salario real devengado por el trabajador, la fecha de ingreso y egreso. Así se decide
2.- Promueve marcado con la letra “B”, acta de instalación de servicio de vigilancia privada de la empresa Seguridad Jos, C.A., de fecha 06 de Julio de 2009, firmada por la empresa y Torre TV, para prestar servicio de vigilancia privada, (F131), referente a la misma Se desecha la mencionada prueba ya que la relación de trabajo no e un punto controvertido en la presente causa.
3.- Promueve marcado con la letra “C”, planilla de adelanto de prestaciones sociales, (F132 al F134), referente a las misma el apoderado del actor, señala que aun cuando recibió dicho pago, no es la totalidad correspondiente a su representado, en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada. Se deja constancia con la documental de los adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios recibidos por el actor durante la relación de trabajo. Así se decide
4.- Promueve marcado con la letra “D” recibo de pagos de vacaciones, por parte de la empresa Seguridad Jos, C.A., a favor del demandante en el periodo 2011-2012, (F135 al F137), referente a las misma el apoderado del actor, señala que aun cuando recibió dicho pago, no es la totalidad correspondiente a su representado, en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada. Se deja constancia con la documental de los adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios recibidos por el actor durante la relación de trabajo. Así se decide
Así se decide
5.- Promueve marcado con la letra “E”, cuatro libretas de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del ciudadano Carlos José Jiménez, (F138), se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada. Se le otorga valor probatorio a la documental en especial lo percibido por el trabajador durante la relación de trabajo. Así se decide.
CAPITULO III: INFORME
.- Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del Estado Monagas, lo cual fue acordado, librándose oficio Nº 559-2014, fecha 27 de Octubre de 2014, consta a los autos, la respuesta del referido oficio cursante al folio 197 y 198, este Juzgado en aras de la celeridad procesal desecha la mencionada prueba en virtud que la misma se refiere a que si la empresa ha realizado los aportes correspondientes a favor del trabajador ante dicha institución, por lo tanto resulta innecesario su evacuación, por cuanto no hay reclamación en relación a la inscripción en el seguro social y la relación de trabajo se encuentra reconocida. Así se decide.
CAPITULO IV: TESTIMONIALES
De las testimoniales promovidas comparecieron los ciudadanos Ismael Jiménez Plaza y el ciudadano Yobanny Alberto Villahermosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.517.678 y 14.439.617, respectivamente, quienes prestaron el juramento de Ley y respondieron a todas las preguntas formuladas.
Con respecto a las testimoniales se pudo evidenciar de la declaración del ciudadano Ismael Jiménez Plaza, quien manifestó ser docente de profesión, y que conoce de trato al ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, por que frecuenta el sector donde reside desde hace aproximadamente cinco años, pero que no son amigos, ni tienen parentesco alguno. Señala el testigo que en algunas ocasiones entablo conversaciones con El hoy demandante, en donde le reveló que ingreso a prestar servicios en la empresa demandada en julio de 2009 y que culmino el 29 de abril de 2013, aseverando que el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, nunca renuncio a su puesto de trabajo. Asimismo aseguro en su declaración testimonial el ciudadano Ismael Jiménez, que al momento de la finalización de la relación laboral del demandante, generaba el sueldo de Bs. 68,25, y que para cuando fue despedido quedo inconforme con el pago recibido por parte de la demandada, y por ese motivo accionaria en contra de la misma, según lo que le informo el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, quien afirma el testigo es de condición analfabeta.
En relación al ciudadano Yobanny Alberto Villahermosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.439.617, quien expreso conocer al ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, desde el año 2009, por que frecuenta el sector donde reside y por que trabaja en la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. Señala el testigo que El hoy demandante, ingreso a prestar servicios en la empresa demandada el 07 julio de 2009 y que culmino el 29 de julio de 2013, por que fue despedido y que para cuando ocurrió ese hecho quedo inconforme con el pago recibido por parte de la demandada, y por ese motivo accionaria en contra de la misma. Asimismo aseguro el testigo que el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, cumplió un horario de trabajo de 24 x 24 y que generaba el sueldo de Bs. 68,25, para el momento del despido.
Al respecto este tribunal le otorga valor probatorio al segundo de los testigos al ciudadano YOBANNY VILLAHERMOSA, quien fue compañero de trabajo del demandante y por ende conoce con detalle los hechos que rodearon la relación de trabajo entre el hoy demandante y la entidad de trabajo seguridad jos, quedo claro de la declaración que el trabajador fue despedido, cuestión que ratificó el primero de los testigos el cual no merece fe su declaración ya que es un testigo meramente referencial y sus deposiciones son subjetivas. Así se decide.
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
CAPITULO I: DOCUMENTALES.
1.- Promueve marcado con la letra “A”, carta de renuncia por parte del ciudadano Carlos José Jiménez, (F141), la presente documental fue impugnada por el apoderado del actor, por cuanto fue expedida y realizada por la entidad de trabajo demandada, y no suscrita por el trabajador, se desestima la renuncia en razón que al haberse desconocido la firma, en tal sentido la representación judicial de la parte demandada, solicita la prueba de cotejo, lo cual fue acordado, librándose oficio correspondiente, consta a los autos, la respuesta del referido oficio (F252 al F258), en donde se evidencia de la firma del documento dubitado, al ser cotejadas con las muestras señaladas como documentos indubitados, los mismo no presentan elementos de orden grafico relativos a movimientos de automatismo escriturar coincidentes que puedan atribuírseles al ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, a la presente documental NO se le otorga todo valor probatorio en virtud que fue desconocida la firma del demandante y una vez promovida la prueba de cotejo el informe arrojó que no coincide la firma del trabajador en la carta de renuncia una vez comparado con el documento indubitado. Así se decide.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, nominas de pago de salarios correspondientes a las quincenas del mes de Marzo y Abril de 2013, emitidos por la demandada. (F142 al F145), referente a las misma el apoderado del actor, señala que aun cuando recibió dicho pago, no es la totalidad correspondiente a su representado, en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada. De la documental se evidencia el salario y el tiempo de ingreso y egreso del trabajador. Así se decide
3.- Promueve marcado con la letra “C” calculo y pago de vacaciones y bono vacacional, firmadas por acuse de recibo por el ciudadano Carlos Jiménez. (F146 al F148), referente a las misma el apoderado del actor, señala que aun cuando recibió dicho pago, no es la totalidad correspondiente a su representado, en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada, se deja constancia con la documental de los adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios recibidos por el actor durante la relación de trabajo. Así se decide
4.- Promueve marcado con la letra “D” listado de pago de utilidades correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, (F149 al F182), referente a las misma el apoderado del actor, señala que aun cuando recibió dicho pago, no es la totalidad correspondiente a su representado, en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada. Se deja constancia con la documental de los adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios recibidos por el actor durante la relación de trabajo. Así se decide
Así se decide
5.- Promueve marcado con la letra “E” planilla de calculo y pago de prestaciones sociales del ciudadano Carlos Jiménez, (F183), referente a las misma el apoderado del actor, señala que aun cuando recibió dicho pago, no es la totalidad correspondiente a su representado, en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no fue desconocida ni impugnada por la parte demandada. Se deja constancia con la documental de los adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios recibidos por el actor durante la relación de trabajo. Así se decide
Así se decide
DE LAS DECLARACIONES DE PARTES.
-. No hubo declaración de partes.
Expuestas las conclusiones por ambas partes, y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el accionante de autos, alega en primer lugar que inicio a laborar en fecha 07 de julio de 2009, para la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., situación esta que fue admitida por la demandada, en su escrito de contestación, se alego además que el demandante presto sus servicios como oficial de seguridad, y que le fueron cancelados la cantidad de Bs. 13.600, 00), en fecha 07 de Mayo de 2013, como parte del pago a las prestaciones sociales, indicando que el total que se le adeuda es de Bs. 74.410, 65. En tal sentido, a los fines de determinar si la parte demandada canceló lo que le corresponde al Trabajador producto de la relación de trabajo pasa a revisar de forma detallada los puntos controvertidos.
En la presenta causa resulta como principal punto controvertido la forma de culminación de la relación de trabajo, alega la empresa demandada que el trabajador presentó carta de renuncia, sin embargo el trabajador desconoció su firma en la misma, por lo que la parte promovente del documento promovió la prueba de cotejo, una vez recibida las resultas de la experticia realizada se evidenció que efectivamente no habían coincidencias entre el documento dubitado y los indubitados, razón por al cual se tiene como no realizada la renuncia por el trabajador y por ende no hay prueba que pueda desvirtuar lo injustificado del despido, en tal sentido se ordena el pago de la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
La empresa reconoció que el salario utilizado para el cálculo de la prestación de antigüedad fue erróneo y reconoció el no disfrute vacacional, por lo que ambos conceptos proceden en derecho, en relación al bono vacacional si bien es cierto se alegó el pago del mismo de las actas no se evidencia que se haya cancelado lo correspondiente al bono vacacional por lo que se ordena su pago. Así se decide.
Alega el demandado en su escrito de contestación que nada adeuda por concepto de utilidades y el actor solicita la cancelación del pago de 60 días de utilidad por cada año de servicio, sin embargo de las actas se evidencia que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores el limite mínimo exigido por la Ley Orgánica del Trabajo vigente al inició de la relación de trabajo ajustándose posteriormente al inicio de la nueva ley a los 30 días establecidos aunado a esto el actor no logró demostrar que la demandada percibía ingresos superiores como para que su utilidad fuese mayor, ahora bien, de la revisión exhaustiva de los conceptos reclamados se evidencia una diferencia en cuanto a las utilidades canceladas de los años 2010, 2012 y la fracción de 2013, por lo que procede el pago de dicho concepto. Así se decide.
En cuanto al salario si bien es cierto no es un punto controvertido por cuanto no fue rechazado en el escrito de contestación de la demanda este juzgado pasa de seguido a determinar los salarios de cada año de acuerdo a los recibos de pago aportados, los cuales se le otorgó pleno valor probatorio. Así se decide
Dicho lo anterior este Juzgador a los fines de establecer las diferencias existentes entre lo cancelado y lo que se le adeuda efectivamente al trabajador pasa a realizar el cálculo pormenorizado de cada concepto en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 07/07/2009
Fecha de Egreso: 29/04/2013
Tiempo de relación de trabajo 3 años 9 meses y 22 días
Salarios Invocados:
Salario Básico: Bs. 68,99
Salario Promedio Mensual: Bs. 3.439,30
Salario Integral Diario: Bs. 129,16
Este juzgado una vez verificados los recibos de pago aportados establece los siguientes salarios:
Año 2009: (folios 118 al 130)
Salario Básico: Bs. 32,24
Salario Promedio Mensual: Bs. 58,12
Salario Integral Diario: Bs. 61,18
Año 2010: (folios 108 al 112)
Salario Básico: Bs. 40,80
Salario Promedio Mensual: Bs. 69,71
Salario Integral Diario: Bs. 74,06
Año 2011: (folios 104 al 107)
Salario Básico: Bs. 46,92
Salario Promedio Mensual: Bs. 82,89
Salario Integral Diario: Bs. 87,91
Año 2012: (folios 85 al 87)
Salario Básico: Bs. 68,25
Salario Promedio Mensual: Bs. 120,94
Salario Integral Diario: Bs. 137,05
Año 2013: (folios del 78 al 81)
Salario Básico: Bs. 68,25
Salario Promedio Mensual: Bs. 111,22
Salario Integral Diario: Bs. 126,65
Conceptos Demandados:
1) Antigüedad Legal:
Periodo 2009-2010:
10 x 61,18= 611,80 Bs.
35 x 74,06 = 2592,10Bs.
Periodo 2010-2011:
25 x 74,06= 1.851,50Bs.
37 x 87,91= 3.252,67Bs.
Periodo 2011-2012:
25 x 87,91= 2.197,75Bs.
39 x 137,05= 5.344,95Bs.
Periodo 2012-2013:
25 x 137,05= 3.426,25Bs.
20 x 126,65= 2533Bs.
Una vez elaborado los cálculos de antigüedad le corresponden al trabajador 216 días de antigüedad lo que asciende a la cantidad de 21.810,02Bs. Sin embargo de la planilla de liquidación se evidencia un pago por 9600Bs. por este concepto por lo que le corresponde al trabajador la cantidad de 12.210,02Bs.
2) Vacaciones y Bono Vacacional: En relación a las vacaciones vista la confesión de la entidad de trabajado demandada que el trabajador no disfruto de sus periodos vacacionales correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 (folio 184vto) se ordena el pago, en relación a los bonos vacacionales reclamados se ordena su cancelación en virtud que no fue demostrada su pago aún cuando fue alegado por la demandada de dichas planillas solo se evidencia el pago de las vacaciones (folios 146 al 148), en tal sentido le corresponde al actor lo siguiente:
• Año 2009-2010:
Vacaciones: 15 días x 111,22Bs. = 1.663,30Bs.
Bono vacacional: 7 días x 111,22= 778,54Bs.
• Año 2010-2011:
Vacaciones: 16 días x 111,22Bs. = 1.779,55Bs.
Bono vacacional: 8 días x 111,22= 889,76Bs.
• Año 2011-2012:
Vacaciones: 17 días x 111,22Bs. = 1.890,74Bs.
Bono vacacional: 17 días x 111,22= 1.890,74Bs
Le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional la cantidad de 8.892,63Bs.
3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2012-2013:
Vacaciones fraccionadas: 19/12= 1,58 x 9= 14,24 x 111.22= 1548,88Bs.
Bono vacacional fraccionado: 19/12= 1,58 x 9= 14,24 x 111.22= 1548,88Bs.
Le corresponde al trabajador la cantidad de 3.169,76Bs. Menos la cantidad de 800Bs los cuales fueron cancelados con la liquidación se ordena el pago de 2.369,76Bs.
4) Utilidades: En relación a las utilidades de acuerdo a lo señalado en la motiva le corresponde al trabajador lo siguiente:
• Año 2009: Bs. 15 x 58,12= 871Bs.
• Año 2010: Bs. 15 x 69,71= 1045,68Bs.
• Año 2011: Bs. 15 x 82,39= 1235,97Bs.
• Año 2012: Bs. 30 x 120,94= 3.628,20Bs.
• Año 2013: Bs. 30/12= 2,50 x 4= 10 x 111,22= 1112,20Bs.
Le corresponde al trabajador la cantidad de 7.893,05Bs. Menos la cantidad de 5.117,09 recibidos según planillas de pago de utilidades (folios 149 al 182) y 800Bs de utilidades fraccionadas según planilla de liquidación (folio183) le corresponde la cantidad de 1.975,96Bs.
5) Doblete: de acuerdo a lo señalado en la parte motiva le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 21.810,02Bs.
Correspondiéndole al ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (47.258,39Bs.).
Se condena la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.
Por último, en caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en esta sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El pago del experto contable estará a cargo de la entidad de trabajo demandada.
En razón de lo antes establecido la presente demanda debe ser declara Con Lugar. Así se decide.
Se condena en costas a la demandada por estar totalmente vencida en el presente juicio. Así se decide.
DECISIÓN.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, intentada por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A. SEGUNDO: Se ordena el pago de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (47.258,39Bs.).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 205º y 156º. Dios y Federación.
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR E. BRITO GARCÍA
SECRETARIO (A)
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