REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 11 de mayo de 2015
ASUNTO: AP21-L-2012-003960
En el día de hoy, once de mayo (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del ACTO CONCILIATORIO en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano HERACLIO OCHOA contra la entidad de trabajo PLÁSTICOS EUROBAGS, C.A. La Secretaria procedió a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano HERACLIO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.246.998, en su carácter de parte actora, representado por el abogado AMILKAR PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.540. Asimismo, comparece la abogada MIRTHA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes manifestaron al ciudadano Juez que han logrado llegar a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a la DEMANDANTE contra la DEMANDADA, han convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo que se regirá por las cláusulas siguientes: En este estado, las partes informan al ciudadano Juez que luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) LA DEMANDADA con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la demandante la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 330.882,59), para ser cancelados mediante DOS (2) CHEQUES A NOMBRE DEL TRABAJO POR LAS CANTIDADES DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 165.441,30) CADA UNO, EL PRIMERA será entregados el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015 y, EL SEGUNDO el día 18 DE JUNIO DE 2015, de las cuales consignaran copias simples mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución y Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En este sentido, la parte actora y su apoderado judicial declaran estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de la demandada de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, la cual con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de la demandada el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con las cantidades arriba reseñadas, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la demandada que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo exista a la demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra la demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. 3º) EL RECLAMANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a la demandada siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por la suma que en este caso recibe de la demandada a su más cabal satisfacción. 4º) LA DEMANDADA declara su total conformidad con la presente transacción para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos y la cual se compromete a cancelar en los términos explanados. EL DEMANDANTE declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado – a su decir - con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDADA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2012-003960, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago aquí acordado. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano HERACLIO OCHOA contra la entidad de trabajo PLÁSTICOS EUROBAGS, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas HTTP://CARACAS.TSJ.GOV.VE/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día lunes once (11) del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman.
EL JUEZ DE JUICIO,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARILENT LUNAR
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