REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-000350

Parte demandante: Pablo Ignacio Rivas
Apoderados judiciales de la parte demandante: César Campos y Nazira de Campos
Parte demandada: Cervecería Polar C.A
Apoderada judicial de la parte demandada: Ibraisa Plasencia Rendón y otros
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, viernes 15 de mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada Ibraisa Plasencia Rendón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.964, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta del instrumento poder que se consigna en este acto en copias simples en seis (6) folios útiles, previa constatación del original. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores




Apoderada judicial de la parte demandada