REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-000452

En la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Deiby Suescun Calvo, titular de la cédula de identidad Nº 19.878.620 contra la entidad de trabajo Hollywood Club C.A; en la cual en fecha 19/02/2014, se dictó auto de recibo; luego por auto de fecha 21/02/2014, se hizo uso de la facultad de aplicar el despacho saneador, para lo cual se ordenó la notificación de la parte demandante a fin que realizara la subsanación de la solicitud, la cual resultó negativa de acuerdo a las consignaciones realizadas en fechas 5 y 21 de marzo de 2014, sin que conste a los autos actuación alguna que evidencie impulso de la causa, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 14 de febrero 2014, hasta el día de hoy 22 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Deiby Suescun Calvo, titular contra la entidad de trabajo Hollywood Club C.A; todos antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintidós (22) del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
MGA/SF.
Una (1) pieza.