REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003670
PARTE ACTORA: JHONNY LARA Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ y otros.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIALISTA INDIRECTA COMUNAL DE TRANSPORTE CASIQUE TIUNA; JUNTA ADMINISTRADORA Y TUTORA DEL MINISTERIO PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS.
APODERADOS JUDICIALES DEL MINISTERIO: Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES: GARRIDO MERYOLIS y KARINA MONTEROLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, 25 de mayo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los abogados REGULO VASQUEZ, GARRIDO MERYOLIS y KARINA MONTEROLA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 33.451, 124.020 y 123.826, en su carecer de apoderado actor el primero según se verifica de poder consignado al expediente y apoderadas del Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y los Movimientos Sociales, las restantes según verificamos mediante instrumento poder que presentan en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, ahora bien, de la revisión del expediente se verifica que en el libelo de demanda se señalan a tres componentes subjetivos perfectamente definidos a ser demandados es decir: 1.- FUNDACION EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIALISTA INDIRECTA COMUNAL DE TRANSPORTE CASIQUE TIUNA, 2.- JUNTA ADMINISTRADORA y 3.- TUTORA DEL MINISTERIO PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, sin embargo se observa que la demanda solo figura admitida contra la primera de las mencionadas quedando en incertidumbre procesal la restantes mencionadas, en este estado, este tribunal en aras del garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se abstienen de abrir la audiencia preliminar, y bajo esta circunstancia procesal se ordena devolver, una vez firme la presente acta y mediante oficio el expediente al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento.- No es necesaria la notificación de la presente acta a la Procuraduría General de la Republica pues esta decisión no afecta interese patrimoniales directos, ni indirectos de la Republica.- Se terminó, se firmó y estando conformes firman.



El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El Secretario

Abog. Jimmy Pérez.





El apoderado actor:




Las apoderadas de MINISTERIO PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS: