REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 12 de mayo de 2015.-
AP21-L-2015-001130
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Ezequiel Antonio Russian Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.384, asistido por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.393, estimada en la cantidad de Bs. 153.229,69; contra la entidad de trabajo Savake, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Único (para la época) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1962, bajo el Nº 70, tomo Nº 13-A-Pro, representada por la abogada Bárbara González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.180; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2015 y admitido en fecha 27 de abril de 2015, notificándose del presente procedimiento a la demandada en fecha 06 de mayo de 2015, como consta en la diligencia suscrita en fecha 07 de mayo de 2015 (folios 18 y 19), dejándose constancia de la certificación de la referida notificación en fecha 11 de mayo de 2015, por la Secretaria de este Juzgado; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 11 de mayo de 2015, que corre inserto a los folios N° 21 al 38, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 168.849,52), mediante 2 cheques, identificados con los Nros. 32858887 y 45858886, de fechas 03 de marzo de 2015 ambos, girados contra la cuenta Nº 01340315593153012368, del Banco Banesco, Banco Universal, por los montos de Bs. 67.459,12 y Bs. 101.390,40, respectivamente, el monto total acordado, girado a favor de la parte actora, que se acompañan al escrito in comento de dos (2) folios útiles; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-001130).
Ahora bien, este Sentenciador le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente, así como la cláusula quinta, en relación a que las cantidades recibidas, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones de naturaleza civil, penal o moral. Así se resuelve.
Por último, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial, a los fines que la presente causa sea excluida del sorteo para la celebración de audiencias preliminares. Así se establece.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Ezequiel Antonio Russian Fernández contra la entidad de trabajo Savake, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doces (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
La Secretaria

Viviana Pérez
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Viviana Pérez