SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 67/2015
FECHA 27/05/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2007-000408

El 14 de agosto de 2007, los ciudadanos Rosa Elisa Febres Bello y Juan Rafael García Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.676.821 y 10.068.458, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.305 y 90.847, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJHO 2070, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2001, bajo el número 56, Tomo 546-A-Qto; interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 7349, de fecha 16 de abril de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación, que se detallan a continuación:

Planilla N° Período de Imposición
Monto Multa en U.T Monto en Bs. rexpresados
011001225001933 01-06-2005 / 30-06-2005 12,5 470,40
011001228003702 01-01-2003 / 31-12-2003 2,5 94,08
011001228003701 01-11-2003 / 30-11-2003 2,5 94,08
011001228003700 01-12-2003 / 31-12-2003 2,5 94,08
011001228003699 01-01-2004 / 31-01-2004 2,5 94,08
011001228003698 01-05-2004 / 31-05-2004 2,5 94,08
011001228003697 01-06-2004 / 30-06-2004 2,5 94,08
011001228003696 01-02-2005 / 28-02-2005 2,5 94,08
011001227004315 01-06-2005 / 30-06-2005 5 188,16
011001227004314 01-06-2005 / 30-06-2005 5 188,16
011001226015468 01-08-2004 / 31-08-2004 100 3.763,20
011001226015467 01-04-2005 / 30-04-2005 100 3.763,20
011001226015466 01-03-2005 / 31-03-2005 100 3.763,20
011001226015465 01-02-2005 / 28-02-2005 100 3.763,20
011001226015464 01-01-2005 / 31-01-2005 100 3.763,20
011001226015463 01-12-2004 / 31-12-2004 100 3.763,20
011001226015462 01-11-2004 / 30-11-2004 100 3.763,20
011001226015461 01-09-2004 / 30-09-2004 100 3.763,20
011001226015460 01-07-2004 / 31-07-2004 100 3.763,20
011001226015459 01-10-2004 / 31-10-2004 200 7.526,40

Todas por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, lo cual asciende a la cantidad total de 1.140 unidades tributarias.

El 03 de agosto de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1839, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES RAMAJHO 2070, C.A.

El 9 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mariana Carolina Ariza Velasquez.

















Asunto Nº AP41-U-2007-000408
YMB/MCAV