SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 68/2015
FECHA 27/05/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2007-000455
El 27 de septiembre de 2007, el ciudadano Yvan Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.578.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.539, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CURIOSIDADES NICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 2001, bajo el número 5, Tomo 131-A-Sgdo; interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº 15626 de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y sus respectivas Planillas de Liquidación, que se detallan a continuación:
Resolución Planilla N° Período de Imposición Monto Multa en U.T Monto en Bs.
15626 - 1/23 11001226000949 sep-04 150 5.644,80
15626 - 2/23 11001226000950 oct-03 75 2.822,40
15626 - 3/23 11001226000951 nov-03 75 2.822,40
15626 - 4/23 11001226000952 dic-03 75 2.822,40
15626 - 5/23 11001226000953 ene-04 75 2.822,40
15626 - 6/23 11001226000954 feb-04 75 2.822,40
15626 - 7/23 11001226000955 mar-04 75 2.822,40
15626 - 8/23 11001226000956 abr-04 75 2.822,40
15626 - 9/23 11001226000957 may-04 75 2.822,40
15626 - 10/23 11001226000958 jun-04 75 2.822,40
15626 - 11/23 11001226000959 sep-03 75 2.822,40
15626 - 12/23 11001226000960 ago-04 75 2.822,40
15626 - 13/23 11001226000961 oct-04 75 2.822,40
15626 - 14/23 11001226000962 nov-04 75 2.822,40
15626 - 15/23 11001226000963 dic-04 75 2.822,40
15626 - 16/23 11001226000964 ene-05 75 2.822,40
15626 - 17/23 11001226000965 feb-05 75 2.822,40
15626 - 18/23 11001226000966 jul-04 75 2.822,40
Todas por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 53.625,60.
El 27 de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CURIOSIDADES NICE, C.A.
El 21 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2007-000455
YMB/MCAV
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