REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AF43-U-2000-000116
Exp. No. 1476

Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se declare la firmeza de la sentencia recaída en el presente asunto; este órgano jurisdiccional observa que en fecha 23 de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual declaró la EXTINCION POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TRADECAL, S.A.”, y visto también que ha transcurrido sobradamente el tiempo de ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso, este Tribunal la declara definitivamente firme.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC,

JEAN CARLOS AGUANA.-


BBG/ec.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AF43-U-2000-000116
Exp. No. 1476

C E R T I F I C A C I Ó N

Quien suscribe, JEAN CARLOS AGUANA, Secretario Accidental del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que desde el día 16-04-2015 (exclusive), fecha de consignación de la última notificación, hasta el día de hoy 15-05-2015 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto:

ABRIL 2015: 20, 21, 22, 24, 27, 28, 29 y 30
MAYO 2015: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14 y 15
TOTAL: 18 días de despacho.

EL SECRETARIO ACC,

JEAN CARLOS AGUANA.

YLR/ec.-