SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 044/2015
FECHA 18/05/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nº AP41-U-2013-000375
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por las ciudadanas Danny Soteldo y Yurley Sánchez, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.367 y 5.803, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, en representación al Fisco Nacional, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FG-CP 2008, C.A.”, con fundamento en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0331 de fecha 05 de noviembre de 2012, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se requirió el pago de la obligación contenida en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICER/DSA/R-2012-200, por la cantidad de quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 552.441,00), en materia de impuesto al valor agregado.
El día 24 de septiembre de 2013, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2013-000372, ordenando oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin que informase sobre la existencia de recurso contencioso tributario alguno interpuesto por la empresa demandada contra el acto administrativo sobre el cual se fundamentó la demanda en referencia.
Así, la mencionada Unidad emitió oficio N° 0108/2014 el 12 de marzo de 1014, según el cual informó que “…no aparece ningún Recurso relacionado en contra Acta de Intimación SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/031, ni vinculado con la mencionada Sociedad Mercantil…”.
Por Sentencia Interlocutoria Nº 080/2014 de fecha 8 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FG-CP 2008, C.A.”, a fin que compareciese a este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, más el monto de veintisiete mil seiscientos veintidós Bolívares con cinco céntimos (Bs. 27.622,05), por concepto de costas procesales, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto demandado.
De la anterior decisión se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributaria, en fecha 29 de abril de 2014, siendo consignada dicha notificación el día 5 de mayo de 2014. Igualmente se libró cartel a la empresa demandada, debido a que no se logró su notificación personal según consta en nota estampada por el Alguacil de estos Tribunales en fecha 8 de mayo de 2014, inserta al folio 58 del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Mariela Laguna Bolívar, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente INVERSIONES FG-CP 2008, C.A., No. Asunto AP41-U-2013-000375 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014”..
Así las cosas, este Tribunal observa que el Código Orgánico Tributario vigente, dispone en su artículo 346 lo siguiente:
“los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva.”
Es por ello que, en atención a lo establecido en la norma in comento, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENA remitir la totalidad de la presente causa, a través de oficio, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de continuar el proceso del ahora denominado cobro ejecutivo, iniciado con la demanda de juicio ejecutivo intentada conforme a las disposiciones previstas en la norma tributaria del 2001. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Suplente,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
En el día de despacho de hoy dieciocho (18) del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Suplente,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2013-000375
RIJS/NEGL/iimr
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