SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 041/2015
FECHA /05/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto: AP41-U-2014-000305

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de abril de 2015, por el abogado Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”: y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se Admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.



La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir




El Secretario Suplente,


Néstor Eduardo Guzmán Linares.

Asunto Nº: AP41-U-2014-000305
RIJS/NEGL/yaja.-