REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2013-000540
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082015000085

Visto que en fecha 16 de abril de 2015, se dictó sentencia definitiva Nº PJ0082015000056 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ADMINISTRADORA CENTRO LIDO C.A.; contra la Resolución No. 074/2013 de fecha 30 de mayo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en cuyo texto se resolvió declarar INADMISIBLE el recurso Jerárquico ejercido en fecha 21 de febrero de 2013 contra la Resolución No. L/268.12.2012 del 20-12-2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Visto que en fecha 20 de abril de 2015, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como a la contribuyente; las cuales fueron practicadas y consignadas tal y como consta a los folios 107, 108 y 105 respectivamente.
Vista la diligencia de fecha 4 de mayo de 2015, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Mariana Chirinos López, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.632, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CENTRO LIDO, C.A., mediante la cual se dio por notificada de la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto, y asimismo, ejerció recurso de apelación en contra de la referida decisión.
Vista igualmente, la diligencia de fecha 6 de mayo de 2015, presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas por el abogado Alejandro Tosta, titular de la cédula de identidad Nº 18.596.965, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicitó a este Tribunal:

“…desestime la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la recurrenteen (sic) fecha 04 de mayo de 2015, toda vez que la misma no cumple con la cuantía requerida según lo establecido en el segundo aparte del Artículo 285 del Código Orgánico Tributario…”.

Este Tribunal en atención a lo anteriormente expuesto considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 285: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.
Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas…”. Resaltado de este Juzgado.

Ahora bien, este Tribunal, observa que en la presente causa recayó Sentencia Definitiva Nº PJ0082015000056, de fecha 16 de abril de 2015, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO LIDO, C.A., en contra de la Resolución No. 074/2013, de fecha 30 de mayo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda,
En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución No. 074/2013, de fecha 30 de mayo del 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y en consecuencia PROCEDENTE la Resolución No. L/268.12.2012 del 20-12-2012 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda que resolvió: confirmar el Acta Fiscal No. D.A.T.-G.A.F.: 742-279-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual se formuló un reparo fiscal en la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.382,38) e imponer multa en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 2.486,01), por la comisión de ilícitos tributarios por disminución indebida del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010…”

En este sentido, de la Sentencia parcialmente transcrita, este Tribunal observa que la cuantía del presente asunto es de siete mil trescientos ochenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 7.382,38), y multa en la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con un céntimos (Bs. 2.486,01), para un monto total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.868,39); y siendo que dicha cantidad no se corresponde con el requisito aplicable al caso concreto de cuantía establecido para las personas jurídicas, en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, por no ser mayor a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) tomando en consideración que la Unidad Tributaria vigente al momento de la interposición del recurso (12 de diciembre de 2013) era de Bolívares Fuertes ciento siete (BsF. 107,00), según criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1658 de fecha 10/12/2014; este Tribunal NIEGA LA APELACIÓN ejercida por la apoderada judicial de la recurrente, contra la referida decisión.
La Jueza Temporal,





Abg. Yanibel López Rada.

La Secretaria Titular,





Abg. Rossyluz Melo Sánchez.




Asunto: AP41-U-2013-000540
YLR/rms/kr.